Registros Encontrados:801
316-2007-SUNARP-TR-L (Texto completo)
REGISTRAL...
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO "Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral, la evaluación de la adecuación del título presentado con el antecedente registral, lo cual implica determinar que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio se haya seguido contra el titular registral en el caso de que el predio se encuentre inscrito". IMPUESTO DE ALCABALA "Un bien inmueble adquirido vía prescripción adquisitiva de dominio no resulta afecto al impuesto de alcabala". IMPUESTO PREDIAL "Siendo la prescripción adquisitiva un modo originario de adquisición de la propiedad, supone la existencia de un acto traslativo en tanto no existe ningún enajenante ni cedente del derecho de propiedad, por lo que no resulta exigible en sede registral la acreditación del pago del impuesto predial".
9003-06 (Texto completo)
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"En el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad de un bien sobre el cual se hubiera trabado una medida de embargo en forma de inscripción, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) está obligada al pago de las tasas regístrales u otros derechos exigidos para la anotación y/o el levantamiento de dicha medida cautelar. Por consiguiente, cuando el numeral 3) del artículo 23° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/ SUNAT establece que en el caso que se declare fundada la intervención excluyente de propiedad será de cargo del tercero el pago de las tasas regístrales u otros derechos, excede lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 118° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953."
2005001009 (Texto completo)
ADUANAS...
"No procede aplicar la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, dado que al disponer que las Tablas aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002-EF resultan aplicables a las importaciones efectuadas entre el 1 de julio al 26 de setiembre de 2002 -fecha de expedición del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF-importa un mandato que resulta contrario al principio de irretroactividad de las leyes previsto en el artículo 103S de la Constitución Política del Perú. Asimismo, no procede la aplicación del inciso f) del artículo 3º de la Circular Nº INTA-CR.62-2002, pues excede lo establecido por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, dispositivo que regula el sistema de franja de precios.".
120-2007-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO "Es documento idóneo para rectificar las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar".
059-2007-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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"El artículo 156° del Código Civil no exige que de manera literal o específica se señalen los actos para los que se le ha facultado al apoderado, sino únicamente que no existan dudas respecto al encargo conferido".
0099 2007/TDC INDECOPI (Texto completo)
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SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio contra el Servicio de Administración Tributaria. y el Gobierno Provincial de Chiclayo, la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Revocar la Resolución N° 112-2006/CAM-INDECOPI emitida el 15 de junio de 2006 por la Comisión de Acceso al Mercado en el extremo en que declaró que los cobros exigidos por el SATCH constituyen una trasgresión al artículo 44.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General toda vez que dicha contravención tiene su origen en la tasa por concepto de alegación de prescripción de deudas tributarías prevista en el TUPA del SATCH, aprobado por el Gobierno Provincial de Chiclayo mediante la Ordenanza N° 001-2005-MDCH. (ii) Confirmar la Resolución N° 112-2006/CAM-INDECOPI en el extremo en que calificó los derechos administrativos por concepto de formatos de declaración jurada establecidos en el TUPA del SATCH, como una. contravención al artículo 154° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
042-2007-TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
El Tribunal carece de competencia para pronunciarse respecto del procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa G &L Ingenieros S.A.C.
2220 2006 CPC (Texto completo)
IDONEIDAD DEL SERVICIO...
1. De conformidad con lo establecido en el. Reglamento de Tarjetas de Crédito, es obligación de los establecimientos verificar la identidad del usuario y comprobar que la firma en la orden de pago corresponda a la que figura en su tarjeta de crédito, o contar con la conformidad de la firma electrónica u otro medio sustitutorio de la firma gráfica o manuscrita; 2. En el caso específico de los establecimientos comerciales que aceptan tarjetas de crédito como medios de pago, su ámbito de responsabilidad se encuentra claramente determinado por la obligación de verificar la identidad de los portadores de la tarjeta de crédito solicitando la presentación de su D.N.I., para garantizar que éstas no sean empleadas por quienes no son titulares de las mismas, garantizando, de este modo, la seguridad de las transacciones comerciales, y porto tanto, la confianza en el sistema de mercado en general; 3. Se presume que la firma consignada en el D.N.I. corresponde a la que normalmente usa el consumidor y que a su vez es consignada en la tarjeta de crédito. Por lo tanto, en los casos de presuntos consumos fraudulentos, en los que la Comisión al momento de su evaluación no cuente con la tarjeta de crédito, se determinará si el establecimiento verificó la firma del titular de la tarjeta de crédito de una simple comparación de la firma contenida en el D.N.I y la utilizada en la orden de pago. (íii) declarar fundado el procedimiento iniciado en contra de Repsol. Ha quedado acreditado que dicho establecimiento no cumplió con verificar que las firmas de la orden de pago y la del documento de identidad del denunciante fueran similares.
666-2006-SUNARP-TR-L (Texto completo)
DENOMINACIÓN ABREVIADA DE SOCIEDAD...
A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifica su -estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera oficial el índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente.
666-2006-SUNARP-TR-L (Texto completo)
DENOMINACIÓN ABREVIADA DE SOCIEDAD...
A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modifica su -estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera oficial el índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente.
1566-2006/TDC-INDECOPI (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
SE INTERPRETAN LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO 691, NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, EN LO REFERIDO AL USO DE TESTIMONIOS EN PUBLICIDAD
164 2006 SUNARP TR T (Texto completo)
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CRITERIOS DE DETERMINABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA "Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes: a) A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título; b) A uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones; c) A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por ley.
565 2006 SUNARP TR L (Texto completo)
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EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA "Para la anotación de un embargo coactivo, es necesario que exista compatibilidad entre el titular inscrito y el deudor tributario, consecuentemente si el bien afectado tiene como titular registral a una sociedad conyugal, ambos cónyuges deben ser considerados deudores tributarios."
064-2006-INDECOPI/CLC (Texto completo)
ABUSO DE POSECION DE DOMINIO...
Declaran infundada denuncia interpuesta por Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. contra Ferrocarril Transandino S.A. por presunto abuso de posición de dominio
N° 120-2006-SUNARP-TR-T (Texto completo)
INSCRIPCION DE COMPRAVENTA...
Supuesto de observación de un título. La falta de inscripción de acto previo no constituye un supuesto de tacha sino de observación de un título. Supuesto de anotación preventiva de un título. La anotación preventiva cuando la inscripción no pueda efectuarse porque el título adolece de defecto subsanable se refiere a aquellos vicios de fondo o de forma que afectan a aquél, independientemente de su vinculación con las partidas regístrales. En este orden, la observación por falta de inscripción de acto previo no puede dar lugar a la anotación preventiva del título.
409-2006-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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ANOTACIÓN DE SOLICÍTUD DE SUCESIÓN INTESTADA - ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
0707-2006/TDC-INDECOPI (Texto completo)
CONSURSAL ORDINARIO...
En el Procedimiento Concursal Ordinario de Sociedad Industrial Textil S.A., la Sala ha resuelto revocar la Resolución Nº 7093-2005/CCO-INDECOPI emitida el 9 de mayo de 2005 por la Comisión de Procedimientos Concursales, que declaró infundada la impugnación interpuesta por Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida contra el acuerdo de aprobación del Plan de Reestructuración de Sitex adoptado por la Junta de Acreedores el 6 de febrero de 2004, toda vez que la condonación de los créditos de origen laboral y provisional prevista en dicho instrumento concursal contraviene el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales consagrado en el numeral 2 del artículo 26 de la Constitución Política del Perú. En consecuencia, se dispone que la Junta de Acreedores de Sitex se reúna nuevamente a efectos de adecuar el Plan de Reestructuración a las exigencias señaladas en la presente Resolución.
Nº 348/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
Declara fundado el recurso de revisión, atendiendo que lo relevante es que el bien ofertado reúna las características definidas por las Entidad, por lo que la diferencia de denominación no puede ser considerada como causal de descalificación de un postor.
Nº 347/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
En las Adjudicaciones de Menor Cuantía sólo cabe interponer recurso de revisión si se ha configurado la denegatoria ficta.
Nº 349/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
De conformidad con el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, transcurrido el plazo de dos (2) días sin que se hubiese subsanado la omisión incurrida en su recurso de revisión, el Tribunal rechazará el recurso y ordenará el archivamiento del expediente.
Nº 350/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
El recurso de revisión que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 162 del Reglamento deviene en inadmisible.
Nº 343/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
La Entidad está obligada a pronunciarse sobre los cuestionamientos planteados por el postor impugnante en su recurso de apelación y los señalados por el postor que absolvió el traslado del indicado recurso. Asimismo, al no haber sido amparada la pretensión del Impugnante de obtener la buena pro, se declara infundado el recurso de revisión confirmándose la buena pro otorgada al CONSORCIO VERDE.
Nº 342/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
La Sala declara infundado el recurso de revisión presentado por la empresa Limpieza y Apoyo de Personal S.A. (LIMASA), de conformidad con el numeral 1) del artículo 171 del Reglamento de la materia.
Nº 344/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
El recurso de revisión que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 162° del Reglamento deviene en inadmisible.
Nº 345/2006.TC-SU (Texto completo)
PROCESOS DE SELECCION...
El recurso de revisión que no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 162° del Reglamento deviene en inadmisible.