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Registros Encontrados:801

 

1934 2009/SC2 INDECOPI (Texto completo)

CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA...

Es el consumidor quien tiene la carga de probar la existencia del defecto alegado pero sin embargo se verifican situaciones excepcionales en las que no es posible para el consumidor acreditar la existencia del defecto. En tales supuestos es un imperativo flexibilizar la regla de la carga de la prueba. Este tratamiento de la carga de la prueba ha sido desarrollado a través de la teoría de las cargas probatorias dinámicas o favor probationis, mediante la cual se flexibiliza la carga de la prueba, trasladándola a quien posee mayores posibilidades de producirla. Este criterio ha tomado auge en los casos de responsabilidad médica, donde se tiende a desplazar la carga probatoria al profesional y no a la víctima o a sus parientes. Así, el "favor probationis" o la "teoría de las cargas probatorias dinámicas" se inclina por poner la carga de la prueba sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo.

1934 2009/ SC2 INDECOPI (Texto completo)

CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD MÉDICA...

Es el consumidor quien tiene la carga de probar la existencia del defecto alegado pero sin embargo se verifican situaciones excepcionales en las que no es posible para el consumidor acreditar la existencia del defecto. En tales supuestos es un imperativo flexibilizar la regla de la carga de la prueba. Este tratamiento de la carga de la prueba ha sido desarrollado a través de la teoría de las cargas probatorias dinámicas o favor probationis, mediante la cual se flexibiliza la carga de la prueba, trasladándola a quien posee mayores posibilidades de producirla. Este criterio ha tomado auge en los casos de responsabilidad médica, donde se tiende a desplazar la carga probatoria al profesional y no a la víctima o a sus parientes. Así, el "favor probationis" o la "teoría de las cargas probatorias dinámicas" se inclina por poner la carga de la prueba sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo.

1850 2009/SC2 INDECOPI (Texto completo)

COBRO DE INTERESES...

"... una entidad como Elektrafin, que se dedica al otorgamiento de créditos, se encuentra en una posición más ventajosa respecto del consumidor, pues por su giro de negocio se comporta como un experto en el mercado que conoce al detalle cuál es el proceso de cálculo de una deuda y cuál es el contenido de las normas que regulan su actuación. Ello, a diferencia del consumidor, quien bajo el principio de buena fe contractual confía en que dicho proveedor se encuentre actuando de acuerdo a ley... se concluyó que el sistema de pago utilizado por la denunciada era de difícil comprensión y no permitía detectar irregularidades en el cálculo de la deuda".

8567 2007 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ADMISIÓN DE APELACIÓN EXTEMPORÁNEA PARA CASOS DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTE...

"Procede que la Administración Tributaria admita a trámite la apelación formulada extemporáneamente contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que; establecieron deuda tributaria y saldo a favor del contribuyente, en el extremo de aquellos valores relativos al saldo a favor, aún cuando no se haya acreditado, no obstante haberse requerido para tal efecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 146° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953”.

8567 2007 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ADMISIÓN DE APELACIÓN EXTEMPORÁNEA PARA CASOS DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUYENTE...

"Procede que la Administración Tributaria admita a trámite la apelación formulada extemporáneamente contra una resolución que declaró infundada la reclamación interpuesta contra resoluciones de determinación y de multa que; establecieron deuda tributaria y saldo a favor del contribuyente, en el extremo de aquellos valores relativos al saldo a favor, aún cuando no se haya acreditado, no obstante haberse requerido para tal efecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 146° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953”.

6058 2005 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL POR CENTROS POBLADOS...

“Las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial”.

6058 2005 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL POR CENTROS POBLADOS...

“Las municipalidades de centros poblados no tienen competencia para administrar el Impuesto Predial que corresponda a los predios que se encuentren ubicados dentro de su ámbito territorial”.

5878 09 (Texto completo)

COBRANZA COACTIVA EN LOS CASOS DE CONFLICTO COMPETENCIA ENTRE MUNICIPALIDADES...

"En el caso de procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias seguidos respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflicto de competencia entre municipalidades, procede ordenar su suspensión en la vía de queja... si según la inscripción en el registro de propiedad inmueble los precios coresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aún cuando el quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas.

5878-09 (Texto completo)

COBRANZA...

"En el caso de procedimientos de cobranza coactiva de obligaciones tributarias seguidos respecto de predios ubicados en zonas en las cuales existe conflico de competencia entre municipalidades, procede ordenar su suspensión en la vía de queja... si según la inscripción en el registro de propiedad inmueble los precios coresponden a la jurisdicción de una municipalidad distinta a aquella que inició la cobranza, aún cuando el quejoso no acredite el pago de las obligaciones puestas a cobro ante la primera de ellas.

3127 2009 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE DINERO EMBARGADO...

"Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156° de TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo N° 953"

3127 2009 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: PLAZO PARA DEVOLUCIÓN DE DINERO EMBARGADO...

"Cuando el Tribunal Fiscal ordene la devolución del dinero embargado en forma de retención e imputado a las cuentas deudoras del contribuyente en los casos en que declare fundada la queja al haberse determinado que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido, la Administración debe expedir la resolución correspondiente en el procedimiento de cobranza coactiva y poner a disposición del quejoso el monto indebidamente embargado así como los intereses aplicables en un plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156° de TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF modificado por Decreto Legislativo N° 953"

09463-4-2009 (Texto completo)

REGISTRO DE ENTIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA...

“Que este Tribunal en las Resoluciones N° 03648-5-2002, 05051-5-2002, 05239-3-2002, 00491-3-2004 y 04179-4-2007, entre otras, ha establecido que el concepto de asistencia social, si bien puede comprender ayuda o asistencia de carácter profesional, tendrá que ser prestada necesariamente a aquella persona o grupo de personas que se encuentran en estado de necesidad, es decir, a quiénes no están en condiciones de proveerse de dicha asistencia por sus propios medios económicos, esto es, ayuda profesional en forma gratuita. Que de las citadas normas y del criterio jurisprudencial expuesto, se desprende que para efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, el instrumento de constitución de las asociaciones sin fines de lucro debe comprender de manera exclusiva alguno o algunos de los fines señalados en la norma, entre otros requisitos, y que si bien la asistencia social comprende la ayuda profesional, esta debe ser gratuita.”

1224-2009-SUNARP-TR-L (Texto completo)

TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN...

Precedente de Observancia Obligatoria: “Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título”. Sesión de Pleno LXII del 06/09/10

1153-2009-SUNARP-TR-L (Texto completo)

TESTIMONIO EMITIDO POR EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN...

Precedente de Observancia Obligatoria:“Es admisible la presentación de testimonios de escrituras públicas expedidos por el Archivo General de la Nación, siempre que se haya identificado a la persona que tramitará la presentación del título”. Sesión de Pleno LXII del 06/09/10

114 2009 SUNARP/PT (Texto completo)

TÍTULOS SUPLETORIOS - TRÁMITE NOTARIAL...

"De conformidad con las Leyes N° 27157 y N° 27333, el trámite notarial de títulos supletorios solo procede respecto de predios no inscritos".

710 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

CONVOTORIA Y COMPUTO DE MAYORÍA EN ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE SOCIO...

El socio de la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya exclusión se pretende debe ser convocado a la junta general en la que se debatirá su exclusión. Para el cómputo de la mayoría en el acuerdo de exclusión de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada no se tendrá en cuenta las participaciones del referido socio.

710 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

CONVOCATORIA Y COMPUTO DE MAYORÍA EN ACUERDO DE EXCLUSIÓN DE SOCIO...

El socio de la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya exclusión se pretende debe ser convocado a la junta general en la que se debatirá su exclusión. Para el cómputo de la mayoría en el acuerdo de exclusión de socio de una sociedad comercial de responsabilidad limitada no se tendrá en cuenta las participaciones del referido socio.

04861 5 2009 (Texto completo)

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: FALTA DE PAGO AL RESIT NO LIMITA ACOGIMIENTO AL SEAP ...

“Lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley No 27681 no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP, por lo tanto, aún cuando el deudor haya acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del RESIT, puede acogerse al SEAP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello”

400 2009 SUNARP TR L (Texto completo)

LEVANTAMIENTO DE DE GRAVAMENES...

"El levantamiento automático de los gravámenes como consecuencia de la transferencia efectuada por el liquidador, al amparo del artículo 85 de la Ley 27809 incluye a las hipotecas que garantizan créditos de persona distinta al insolvente."

283 2007 SUNARP TR A (Texto completo)

RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN...

La adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva no es una adquisición a título gratuito, por lo que los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia la sociedad conyugal constituyen bienes sociales. No procede rectificarla calidad del bien de bien propio a social -, cuando la sociedad conyugal ya había fenecido a la fecha de la adquisición.

115 2005 SUNARP TR T (Texto completo)

BLOQUEO REGISTRAL...

El bloqueo registral no constituye una simple reserva de rango. Por ello, debe calificarse la legalidad del acto material para cuya inscripción definitiva se bloqueará la partida. Efectuada la anotación, tal aspecto se encuentra legitimado, y no podrá ser cuestionado por el registro al calificar la escritura pública correspondiente.

1370 2008 SUNARP TR L (Texto completo)

APLICACIÓN DE LA SETIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL D.LEG. DEL NOTARIADO...

“La sétima disposición complementaría, transitoria y final del Decreto Legislativo del Notariado N° 1049 se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aun cuando se trate de traslados notariales de escrituras públicas otorgadas con anterioridad a su vigencia."

283 2007 SUNARP TR A (Texto completo)

RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN...

La adquisición de propiedad por prescripción adquisitiva no es una adquisición a título gratuito, por lo que los bienes adquiridos por prescripción adquisitiva durante la vigencia la sociedad conyugal constituyen bienes sociales. No procede rectificarla calidad del bien de bien propio a social -, cuando la sociedad conyugal ya había fenecido a la fecha de la adquisición.

073 2009 SUNARP TR A (Texto completo)

RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN...

"A diferencia de las adjudicaciones efectuadas por COFOPRI en la cuales puede adjudicar la propiedad a nombre de uno de los cónyuges por haber verificado que la posesión es efectuada solo por éste (a), y su intervención equivale al salvo prueba en contrario del artículo 311° inciso 1) del Código Civil, por lo que para rectificar la calidad de bien se requiere de su intervención; en cambio, tratándose de predios rurales, sí procede esta rectificación pues el procedimiento es realizado por el prescribiente quien autónomamente y bajo declaración jurada acredita ante el Registro su estado civil, siendo que puede que haya existido error en su consignación, procede su rectificación al amparo del artículo 15° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios".

073 2009 SUNARP TR A (Texto completo)

RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN...

"A diferencia de las adjudicaciones efectuadas por COFOPRI en la cuales puede adjudicar la propiedad a nombre de uno de los cónyuges por haber verificado que la posesión es efectuada solo por éste (a), y su intervención equivale al salvo prueba en contrario del artículo 311° inciso 1) del Código Civil, por lo que para rectificar la calidad de bien se requiere de su intervención; en cambio, tratándose de predios rurales, sí procede esta rectificación pues el procedimiento es realizado por el prescribiente quien autónomamente y bajo declaración jurada acredita ante el Registro su estado civil, siendo que puede que haya existido error en su consignación, procede su rectificación al amparo del artículo 15° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios".

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