Registros Encontrados:801
182-97-TDC (Texto completo)
Acceso al Mercado...
criterios que deberá tenerse en cuenta para determinar la existencia de una barrera burocrática ilegal o irracional que impide el acceso o la permanencia en el mercado, así como las cargas en materia probatoria que recaen sobre las partes en los procedimientos seguidos ante la Comisión.
182-97-TDC* (Texto completo)
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Se confirma en parte la Resolución N° 03-96-CAM-INDECOPI/EXP-036 de la Comisión de Acceso al Mercado, por la cual se declaró inaplicable a la denunciante la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo que - en aplicación del Decreto de Alcaldía N°023-96-MPT- obligaba a los taxistas a pintar la carrocería de sus autos de color amarillo cromo, así como sus techos de color negro, debido a que la Municipalidad no justificó la racionalidad de esta exigencia.
186-97-TDC (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
Se confirma la Resolución Nº012-97-CCD del 18 de marzo de 1997, que declara infundada la denuncia interpuesta por Procter & Gamble del Perú S.A., contra Productos Sanitarios Sancela S.A., ampliándola en el extremo referido a los artículos 4 y 7 del Decreto Legislativo Nº691- Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor- por considerar que el anuncio "camerino" no infringe las normas generales de publicidad, toda vez que las afirmaciones difundidas en dicho anuncio constituyen apreciaciones subjetivas del anunciante y, en tal sentido, no inducen a error al consumidor.
168-97-TDC (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
Se confirma la Resolución Nº012-97-CCD del 18 de marzo de 1997, que declara infundada la denuncia interpuesta por Procter & Gamble del Perú S.A., contra Productos Sanitarios Sancela S.A., ampliándola en el extremo referido a los artículos 4 y 7 del Decreto Legislativo Nº691- Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor- por considerar que el anuncio "camerino" no infringe las normas generales de publicidad, toda vez que las afirmaciones difundidas en dicho anuncio constituyen apreciaciones subjetivas del anunciante y, en tal sentido, no inducen a error al consumidor.
088-97-TDC (Texto completo)
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS...
La solicitud de reconocimiento de créditos. El 14 de diciembre de 1997, el representante de los créditos de origen laboral ante la junta de acreedores de Minera Gran Bretaña designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social (en adelante el Representante en Junta) solicitó a la Comisión el reconocimiento de los créditos de origen laboral que mantienen los señores Pari Quispe Bruno Emiliano, Velásquez Garay Félix, Alfaro Salvador Rigoberto y Villanueva Espinoza Emetrio Oswaldo.
120-97-TDC (Texto completo)
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Se confirma la Resolución Nº 022-97/CRE-CAL/EXP.059-94, de la Comisión de Reestructuración Empresarial del Colegio de Abogados de Lima, que declara concluido el proceso de reestructuración de Laboratorios Opticos Saldaña Cornealent S. A. - Sacosa.
102-97-TDC (Texto completo)
Protección al consumidor...
Los proveedores tienen la obligación de poner a disposición de los consumidores toda la información relevante respecto a los términos y condiciones de los productos o servicios ofrecidos, de manera tal que aquélla pueda ser conocida o conocible por un consumidor razonable usando su diligencia ordinaria. Para determinar qué prestaciones y características se incorporan a los términos y condiciones de una operación en caso de silencio de las partes o en caso de que no existan otros elementos de prueba que demuestren qué es lo que las partes acordaron realmente, se acudirá a las costumbres y usos comerciales, a las circunstancias que rodean la adquisición y a otros elementos que se consideren relevantes. En lo no previsto, se considerará que las partes acordaron que el bien o servicio resulta idóneo para los fines ordinarios por los cuales éstos suelen adquirirse o contratarse según el nivel de expectativa que tendría un consumidor razonable.
079-97-TDC (Texto completo)
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Declaración de insolvencia a solicitud de acreedor, Existencia de los créditos, Legitimidad de los créditos, Vinculación económica, Saneamiento del procedimiento, Proceso de investigación, Nulidad de actos administrativos.
N° 021-97-TDC (Texto completo)
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Procederá el reconocimiento de los créditos cuando se acredite que la resolución de la administración tributaria ha quedado consentida, o que el Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento sobre la controversia sometida a su consideración
014-97-TDC (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
El 18 de marzo de 1996, Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. denunció a Compañía Transcontinental del Perú S.A ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal -en adelante la Comisión- por presuntas infracciones a los artículos 4º y 7º del Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor (Expediente Nº 039-96-C.P.D.).
011-97-TDC (Texto completo)
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Solicitud de reconocimiento de créditos, Administradoras privadas de fondos de pensiones, Aportes previsionales, Liquidación para cobranza sobre base presunta, Facultades de investigación, Nulidad de resolución.
009-97-ORLC/TR (Texto completo)
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la apelación interpuesta por Ana Esperanza Chávez Huacho, Presidenta del CENTRO DE MADRES "TAMBO BLANCO" el 19 de enero de 1996, consta la observación del Registrador Dr. Mario Alejandro Alvarez Quispe del Registro de la Propiedad Inmueble de Huacho formulada a la solicitu de inscripción por prescripción adquisitiva de dominio en mérito a la escritura pública del 2 de setiembre de 1995 que protocoliza los actuados judiciales seguidos por ante el Segundo Juzgado Civil de Huacho según lo ordena la Resolución de fecha 15 de agosto de 1995, ante el Notario de Huacho, Angel Flores Lanegra. El Título se presentó el día 15 de noviembre de1995, bajo el Nº 000261. El Registrador denegó la inscripción por cuanto el inmueble no se encuentra inmatriculado, por lo que corresponde aplicar el Art. 2018º del Código Civil, referido a la primera inscripción de dominio, y el título presentado no reúne los requisitos establecidos, esto es, exhibición de título por un periodo ininterrumpido de 5 años, o en su defecto título supletorio, sírvase presentar cualquiera de estos requisitos para poder inscribir el derecho que se solicita;
101-96-TDC (Texto completo)
OTROS...
El 5 de mayo de 1995, Cheenyi E.I.R.L. -empresa dedicada a la importación, distribución, comercialización y venta al por mayor y menor de productos alimenticios en general y a cualquier otro objeto lícito que acuerde el titular- denunció a la empresa Konica S.A. ante la Comisión de Protección al Consumidor -en adelante la Comisión-, por presunta infracción a las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 716 -Ley de Protección al Consumidor-. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos de Konica S.A., se realizó una Audiencia de Conciliación sin que las partes celebrarán acuerdo alguno. Posteriormente, luego de que las partes presentaran sus pruebas, la Comisión resolvió el procedimiento en primera instancia, declarando improcedente la denuncia. Esta resolución fue apelada por Cheenyi E.I.R.L. y, en consecuencia, el expediente fue elevado a la Sala.
103-96-TDC (Texto completo)
ENMIENDAS...
Se establece que la enmienda podrá producirse de oficio o a petición de parte, dentro del plazo de tres días útiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución y que el Tribunal deberá resolverlo en el plazo de tres días de formulado el pedido.
096-96-TDC (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
El 25 de junio de 1996, Productos Rema S.A. denunció ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal -en adelante la Comisión- a Luz del Sur S.A. por infringir las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 691, Ley de Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Admitida a trámite la denuncia y presentados los descargos de Luz del Sur S.A., se realizó una Audiencia de Conciliación sin que las partes celebrarán acuerdo alguno. Posteriormente, la Comisión resolvió el procedimiento en primera instancia, declarando fundada la denuncia por infracción al artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 691 y sancionando a Luz del Sur S.A. con una multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. Esta resolución fue apelada por Productos Rema S.A. y, en consecuencia, el expediente fue elevado a la Sala.
095-96-TDC (Texto completo)
OTROS...
Con fecha 21 de mayo de 1996, la Secretaria Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor -en adelante la Comisión-, tomó conocimiento, a través de una comunicación cursada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas -DIGEMID- del Ministerio de Salud, que en la elaboración del producto farmacéutico Dyazide, medicamento de efectos diuréticos, se había empleado erróneamente un antipsicótico. En la misma fecha se tomó conocimiento de un aviso publicado por las empresas SmithKline Beecham I.A.C.
N° 088-96-TDC (Texto completo)
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Cuando se trate de vicio o defecto en la participación de uno o varios integrantes de la junta, se estaria afectando la validez de la reunión o del acto impugnado.
RESOLUCION Nº085-96-TDC (Texto completo)
Protección al consumidor...
La carga de la prueba sobre la idoneidad del producto corresponde al proveedor del mismo. Dicha prueba no implica necesariamente determinar con precisión el origen o causa real de un defecto, sino simplemente que éste no es atribuible a causas imputables a la fabricación, comercialización o manipuleo.
080-96-TDC (Texto completo)
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Los órganos administrativos que se encargan de la tramitación de los procedimientos derivados de la Ley de Reestructuración Empresarial, dejan de tener competencia para el reconocimiento de créditos frente a empresas insolventes luego de que se produce la declaración judicial de quiebra.
072-96-TDC (Texto completo)
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No procede el Reconocimiento de los créditos que tengan origen tributario, cuando se demuestre que los referidos créditos se encuentran controvertidos en la vía administrativa.El Reconocimiento procederá cuando nos estemos refiriendo a los créditos que no sean controvertidos.
052-96-TRI-SDC (Texto completo)
PUBLICIDAD...
La Comisión de Supervisión de la Publicidad y Represión de la Competencia Desleal, actual Comisión de Represión de la Competencia Desleal -en adelante la Comisión- inició un procedimiento de oficio contra las empresas Liofilizadora del Pacífico S.R.Ltda., Omniagro S.A.- en adelante Liofilizadora y Omniagro- y Cuarzo Publicidad S.A. -en adelante Cuarzo- por los anuncios publicados en los diarios El Comercio, La República, Expreso y Gestión los días 10, 11, 12 y 18 de diciembre de 1995, respectivamente; en la edición Nº471 de la revista SOMOS distribuida con el diario el Comercio, el día 16 de diciembre de 1995; y por los anuncios televisivos difundidos desde diciembre de 1995, promocionando su producto "MANAXX J. GOLD".
053-96-TRI-SCD (Texto completo)
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Se prohibe el competir, sin gozar con las autorizaciones o licencias previstas en la ley, cuando este hecho se efectúe se procederá a declarar su improcedencia.
023-96-TRI-SCD (Texto completo)
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Las letras de cambio endosadas en descuento son títulos válidos para ser reconocidos como créditos frente a cualquiera de los giradores, aceptantes y endosantes declarados en estado de insolvencia, y que resulten obligados de acuerdo a los términos de la Ley de Títulos Valores. “
0916 2010/SC1 INDECOPI (Texto completo)
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS...
Precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances de las reglas probatorias contenidas en el artículo 39.4 de la Ley General del Sistema Concursal, sobre la carga de la prueba en el reconocimiento de los créditos de origen laboral.
121 2008 SUNARP TR T (Texto completo)
PRECISION DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DECIMO OCTAVO DEL DECIMO PLENO...
"La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registra!, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros". Quincuagésimo Pleno realizado en Lima, a los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.