Registros Encontrados:801
705-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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"Las declaraciones juradas respecto a la convocatoria y al quorum podrán ser efectuadas por el presidente que convocó o presidió la asamblea según el caso, o por el nuevo presidente elegido que se encuentre en funciones". "No requiere acreditarse ante el Registro la ausencia o impedimento temporal del presidente, para admitir el ejercicio de sus facultades por parte del vicepresidente". "La vacancia del cargo de presidente deberá inscribirse en forma previa o simultánea al acto en el que el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente por la vacancia del cargo de este último". "Cuando el vicepresidente actúa en reemplazo del presidente sin indicar causal de vacancia en el cargo debe presumirse que lo está reemplazando de manera transitoria, no requiriéndose que invoque expresamente la razón por laque actúa en reemplazo del presidente".
192-2004-SUNARP-TR-A (Texto completo)
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EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS ACLARATORIOS Los actos jurídicos aclaratorios presuponen la existencia de una relación jurídica anterior que es reconocida, precisada o definida; por lo tanto, sus efectos se retrotraen al acto materia de aclaración, dejando a salvó el derecho de terceros.
198-2004-SUNARP-TR-T (Texto completo)
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INTERPRETACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 24656, LEY DE COMUNIDADES CAMPESINAS Es inscribible la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido."
RESOLUCIÓN Nº 198 2004 SUNARP/TR (Texto completo)
INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVA COMUNAL...
Es legítima la reelección de un comunero para un segundo mandato consecutivo, independientemente del cargo que vaya a ejercer; pero es inadmisible que sea reelegido para un tercer mandato consecutivo, en el mismo o en distinto cargo, debiendo aguardar por lo menos hasta la cuarta elección para poder participar y ser nuevamente elegido.
586-2004-CPC (Texto completo)
OTROS...
En el procedimiento iniciado por el señor Manuel Guillermo Carrasco contra E.T. Tours por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
0493-2004/TDC-INDECOPI (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
En el procedimiento seguido por Turismo Civa S.A.C. contra Expreso Cial S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal,
0455-2004/TDC-INDECOPI (Texto completo)
COMPETENCIA DESLEAL...
En el procedimiento seguido por Estudio Caballero Bustamante S.R.L. contra Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L., Pacífico Editores, Escuela de Investigación y Negocios S.A.C., Tulio Obregón Sevillano, Javier Laguna Caballero y Carlos Valdivia Loayza, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 098-2003/CCD-INDECOPI que declaró fundada la denuncia en contra del Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L.
521-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
REAPERTURA DE ACTAS ...
Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió -pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta-. Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada.
521-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
REAPERTURA DE ACTAS...
Es posible rectificar el contenido de las actas de sesiones de las personas jurídicas, corrigiendo un dato que se consignó en forma errónea o consignando un dato que se omitió -pudiendo consistir la omisión en un acuerdo que habiendo sido adoptado por la persona jurídica no se hizo constar en el acta-. Para ello deberá dejarse constancia de la fecha de la reapertura del acta y la misma deberá ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada.
400-2004/CPC (Texto completo)
OTROS...
En el procedimiento iniciado por el señor Hermes Murillo Noriega en contra del señor Raul Cesar Armando Palomino Palacios por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
130-2004-SUNARP-TR-A (Texto completo)
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ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE CATASTRO El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir en su contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e interpretación de normas jurídicas, que no le competen a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público.
337-2002-ORLC-TR (Texto completo)
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El recurso de apelación interpuesto por PEDRO ROBLES CHUQUILLANQUI el 27 de abril de 2001, contra la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, Oficina Registral Regional Andrés Avelino Cáceres, Dr. Elías A. Vilcahuamán Ninanya, a la solicitud de inscripción de ANOTACIÓN DE DEMANDA. El título se presentó el 27 de marzo de 2001 con el Nº 2730. El Registrador observó el título por cuanto: "1) Para proceder a la calificación del título presentado debe adjuntarse los respectivos partes judiciales que contengan las piezas procesales pertinentes. 2) Por otro lado, y sin perjuicio de lo antes señalado, se advierte de la ficha Nº 5903, que su propietaria es la Comunidad de Pilcomayo, sin embargo, ésta no ha sido demandada, por lo que al reingreso debe precisarse los números de fichas en las que deberá anotarse la demanda". Interviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Vásquez Torres;
444-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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CALIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA DE PERSONAS NATURALES “A efectos de calificar los actos celebrados por el representante de personas naturales, no es exigible la inscripción del poder. Será suficiente que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder.”
456-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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Vigencia del Dec. Leg. Nº 952 De acuerdo al nuevo texto del artículo 7º del Dec. Leg. Nº 776 conforme a la sustitución dispuesta por el Dec. Leg. Nº 952, a partir del 1.3.2004, los Registradores deben exigir la acreditación del pago de los impuestos predial, de alcabala y al patrimonio automotriz, limitándose al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir, aun cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido.
136-2004-SUNARP-TR-T (Texto completo)
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CUANDO UNA HIPOTECA GARANTIZA OBLIGACIONES FUTURAS O EVENTUALES, Y NO CONSTA DEL REGISTRO QUE ESTAS HAYAN NACIDO, SE TRATA DE UN GRAVAMEN QUE EN ESTRICTO NO GARANTIZA UN CRÉDITO, POR LO CUAL CADUCA A LOS DIEZ AÑOS DESDE QUÉ FUE INSCRITA, EN APLICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ART. 3º DE LA LEY 26639, CONCORDADO CON EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ART. 112º DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PREDIOS.
409-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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Verificación del Estado Civil del Titular de un Vehículo en otro Registro. "Resulta procedente la verificación de la capacidad, el estado civil o cualquier otro dato complementario del titular de un vehículo en otros registros, siempre que éstos tengan como finalidad publicitar tales datos y que ello no perjudique la presunción de exactitud de los asientos de inscripción".
0377-2004/SCO-INDECOPI (Texto completo)
CONSURSAL ORDINARIO...
El carácter perentorio de los plazos regulados en la Ley General del Sistema Concursal busca disuadir la incorrecta utilización de los procedimientos concursales y generar incentivos para que las partes actúen con diligencia y adopten oportunamente las decisiones empresariales correspondientes en el marco de negociación de la Junta de Acreedores. Ello, teniendo en cuenta que el propósito esencial del régimen concursal es la maximización del valor del negocio en concurso a fin de garantizar una eficiente recuperación de los créditos involucrados en el proceso.
0225-2004/TDC-INDECOPI (Texto completo)
ABUSO DE POSICION DE DOMINIO...
En el procedimiento seguido por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú y el señor Javier Diez Canseco Cisneros contra AFP Horizonte, AFP Integra, AFP Unión Vida, Profuturo AFP y la Asociación de AFPs por presuntas infracciones a las normas de libre competencia, la Sala ha resuelto confirmar, modificando sus fundamentos, la Resolución N° 054-2003-INDECOPI/CLC, que declaró improcedente el extremo de la denuncia referido a un supuesto abuso de posición de dominio bajo la modalidad de "cobro de comisiones excesivas".
085-2004-SUNARP-TR-A (Texto completo)
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DERECHOS REGÍSTRALES A PAGARSE POR REACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Tratándose de la reactualización de medidas cautelares, la resolución judicial respectiva dispone no la inscripción de una nueva medida cautelar con base imponible diferente, sino solamente la modificación de su plazo de vigencia; es decir la base imponible no se modifica, permanece la misma, por tanto no se trata de la incorporación de un nuevo acto o derecho al registro con base imponible diferente, sino la inscripción de la modificación dé uno de sus elementos cual es su plazo de vigencia. Por tanto los derechos regístrales de inscripción que corresponden pagarse son como acto invalorado.
089-2004-SUNARP-TR-T (Texto completo)
REGISTRAL...
Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente en todo o en parte, a favor de distinto propietario, en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulado por el D. Leg. 667, se produce un supuesto de inexactitud registral, y no de duplicidad de partidas, por cuanto la usucapión así declarada es eficaz erga omnes, aunque no se haya anotado la posesión en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral. En este caso, la inexactitud se elimina correlacionando ambas partidas, trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros.
463-2004/CPC (Texto completo)
OTROS...
En el procedimiento iniciado por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios en contra de Carhuamayo S.A.C. por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor
268-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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CANCELACIÓN DE HIPOTECA Se solicita la inscripción de la cancelación de la hipoteca del inmueble ubicado en el Jr. Junín N° 184 del distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín. Para ello se presenta solicitud del 4 de febrero de 2004 y declaración jurada con firmas legalizadas por notario público de la misma fecha.
229-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN No procede denegar la inscripción de un título alegando la presunta falsedad de los documentos que originaron una inscripción anterior, en tanto no conste inscrita la nulidad del asiento.
228-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL "La calificación que debe efectuar el Registrador y en su caso, el Tribunal Registral, no puede sustentarse en inscripciones que se encuentran contenidas en partidas regístrales de predios que no guardan relación - en forma directa o complementaria-, con el predio sobre el que recae el acto o derecho contenido en el título objeto de calificación."
172-2004-SUNARP-TR-L (Texto completo)
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"Cómputo de la vigencia del asiento de presentación: El plazo de la vigencia del asiento de presentación caduca al cumplirse el plazo señalado legalmente y sólo puede ser suspendido o prorrogado por motivos expresamente señalados en las normas regístrales. Es por ello que vence en el tiempo de manera inexorable, independientemente de la información que brinde el sistema informático y de la fecha en que se formalice la esquela de tacha".