Aprueban índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2006
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 331-2006-INEI
Lima, 15 de noviembre del 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-10-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatura! correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los índices Unificados de Precios de la Construcción; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Aprobar los índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de octubre del 2006, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Los Departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1°, son los siguientes:
Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín
Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca
Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali
Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna
Área 5: Loreto
Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.
Artículo 3°.- Los índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes.
Regístrese y comuníquese.
CHERLY ORE RAMÍREZ
Jefe (e)
Instituto Nacional de Estadística e Informática