Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2006 Lima, 16 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que. La Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N° 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-12-2006-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial de los índices Unificados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2007-INEI SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre del 2006, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los Departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1°, son los siguientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Articulo 3°.- Los índices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumes de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS |