Modifican el índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas de los meses de junio y julio 2007
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 240-2007-INEI
Lima, 16 de agosto del 2007
CONSIDERANDO:
Que, por Resoluciones Jefaturales N°s. 196, 216 y 232-2007 INEI, se aprobaron los índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio y julio 2007;
Que, mediante Convención Colectiva de Trabajo, bajo el expediente N° 82546-2007-MTPE/2/12.210 se ha suscrito con fecha 25 de julio del 2007, el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, registrada con fecha 31 de julio del 2007 por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el número 135-2007, como resultado de la negociación directa del pliego de reclamos, se acordó otorgar incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores de Construcción Civil, a partir del 1 de junio del 2007;
Que, en tal sentido es necesario modificar el índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio y julio 2007 para las seis áreas geográficas;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio y julio 2007, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA
AÑO | índices | |
ANTERIOR | MODIFICADO | |
JUNIO | 361,47 | 374,22 |
Artículo 2°.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes a junio y julio del 2007, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 196, 216 y 232-2007 INEI que aprobaron los índices Unificados correspondientes a dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
97530-1