Circular No. 022 98 EF 90


Lima, 1 de octubre de 1998

El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:



 
DIA INDICE
1 5,32110
2 5,32017
3 5,31925
4 5,31832
5 5,31739
6 5,31647
7 5,31554
8 5,31461
9 5,31369
10 5,31276
11 5,31183
12 5,31091
13 5,30998
14 5,30906
15 5,30813
16 5,30721
17 5,30628
18 5,30536
19 5,30443
20 5,30351
21 5,30258
22 5,30166
23 5,30073
24 5,29981
25 5,29889
26 5,29796
27 5,29704
28 5,29612
29 5,29519
30 5,29427
31 5,29335

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.


Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:


a. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

 JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General

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