INDICE DE REAJUSTE DIARIO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO
240 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA
DE SEGUROS
Circular No. 003 99 EF 90

Lima, 1 de febrero de 1999

El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DIAINDICE
15,31009
25,31011
35,31014
45,31016
55,31019
65,31022
75,31024
85,31027
95,31029
105,31032
115,31035
125,31037
135,31040
145,31042
155,31045
165,31047
175,31050
185,31053
195,31055
205,31058
215,31060
225,31063
235,31066
245,31068
255,31071
265,31073
275,31076
285,31079

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235 del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular interese, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER DE LA ROCHA MARIE
Gerente General

***********

Mi cuenta

Recuérdame