Índice de reajuste diario a que se refiere el Ait. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio
Circular 010-2004-EF/90
Lima, 1 de junio de 2004
El Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de junio es el siguiente:
DÍA | ÍNDICE |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 | 6,06067 6,06138 6,06208 6,06278 6,06348 6,06419 6,06489 6,06559 6,06630 6,06700 6,06770 6,06841 6,06911 6,06981 6,07052 6,07122 6,07192 6,07263 6,07333 9,07404 6,07474 6,07545 6,07615 6,07685 6,07756 6,07826 6,07897 6,07967 6,08038 6,08108 |
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).
RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General (e)
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