Índice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2007
CIRCULAR N° 002-2007-BCRP
Lima, 1 de febrero de 2007
El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:
DÍA | INDICE |
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 | 6,30624 6,30626 6,30628 6,30630 6,30633 6,30635 6,30637 6,30639 6,30641 6,30643 6,30645 6,30647 6,30650 6,30652 6,30654 6,30656 6,30658 6,30660 6,30662 6,30664 6,30667 6,30669 6,30671 6,30673 6,30675 6,30677 6,30679 6,30681 |
El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.
Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).
RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
22625-1