Índice de Reajuste Diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2007
CIRCULAR N° 022-07-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2007

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el Siguiente:

DIA

INDICE

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30

6,45843
6,45970
6,46098
6,46225
6,46352
6,46480
6,46607
6;46734
6,46862
6,46989
6,47117
6,47244
6,47372
6,47499
6,47627
6,47754
6,47882
6,48010
6,48137
6,48265
6,48393
6,48520
6,48648
6,48776
6,48904
6,49031
6,49159
6,49287
6,49415
6,49543
6,49671

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1 235° del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase, b. Determinar el  valor al  día  del  pago de  las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
115425-1

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