Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 204° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero de 2009
CIRCULAR N° 001-2009-BCRP

Lima, 5 de enero de 2009

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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26
27
28
29
30
31

6,96546
6,96627
6,96707
6,96788
6,96869
6,96950
6,97031
6,97112
6,97192
6,97273
6,97354
6,97435
6,97516
6,97597
6,97678
6,97759
6,97840
6,97921
6,98002
6,98083
6,98164
6,98245-
6,98326
6,98407
6,98488
6,98569
6,98650
6,98731
6,98812
6,98893
6,98974

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235° del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236° del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑAN
Gerente General
296860-1

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