Lima, 29 de enero de 1997
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable de 1996, se reajustará el valor de los mismos, por los Indices de Corrección Monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Indices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que en tal sentido es conveniente fijar los referidos Indices de Corrección Monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.-Para efecto de lo establecido en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N° 774 y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 1996 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, construcción o de autovalúo, según sea el caso, multiplicándolo por el Indice de Corrección Monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
JORGE
CAMET
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
INDICES
DE CORRECCIÓN MONETARIA ART. 21 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
AÑO
|
INDICE
DE CORRECCION MONETARIA |
1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 1971 1970 1969 1968 1967 1966 1965 1964 1963 |
1,00 1,09 1,21 1,43 2,10 3,31 13,44 918,78 23 982,71 174 559,69 264 414,44 423 859,55 1 161 004,92 2 555 453 76 5 446 197,53 8 512 838,91 14 310 619,44 21 907 303,29 37 330 609,10 65 684 536,53 96 232 420,67 133 275 946,80 165 111 251,11 192 850 168,78 211 326 613,72 226 352 464,58 241 745 328,06 253 857 027,94 269 876 364,40 321 177 256,56 352 623 246,65 384 321 418,03 447 123 883,14 491 259 242,50 |