FIJAN ÍNDICES DE CORRECCION MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2002-EF-15

Lima, 18 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2001, se reajustará el valor de los mismos, por los Índices de Corrección Monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que en tal sentido es conveniente fijar los referidos Índices de Corrección Monetaria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2001 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de autoavalúo, según sea el caso, multiplicándolo por el Índice de Corrección Monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

AÑOS
INDICE DE
CORRECCION MONETARIA
2001
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
1987
1986
1985
1984
1983
1982
1981
1980
1979
1978
1977
1976
1975
1974
1973
1972
1971
1970
1969
1968
1,00
1,01
1,06
1,11
1,19
1,28
1,40
1,55
1,82
2,69
4,23
17,18
1 174,48
30 657,22
223 140,59
338 002,41
541 810,45
1 484 118,87
3 266 650,37
6 961 903,77
10 882 008,03
18 293 342,25
28 004 224,31
47 719 919,57
83 964 898,40
123 014 423,96
170 367 363,82
211 062 605,55
246 521 414,08
270 139 953,61
289 347 580,06
309 024 360,71
324 506 812,20
344 984 416,66


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