FIJAN ÍNDICES DE CORRECCION MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS DURANTE EL EJERCICIO GRAVABLE 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2002-EF-15
Lima, 18 de enero de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2001, se reajustará el valor de los mismos, por los Índices de Corrección Monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que en tal sentido es conveniente fijar los referidos Índices de Corrección Monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2001 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de autoavalúo, según sea el caso, multiplicándolo por el Índice de Corrección Monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
AÑOS | INDICE DE CORRECCION MONETARIA |
2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 1971 1970 1969 1968 | 1,00 1,01 1,06 1,11 1,19 1,28 1,40 1,55 1,82 2,69 4,23 17,18 1 174,48 30 657,22 223 140,59 338 002,41 541 810,45 1 484 118,87 3 266 650,37 6 961 903,77 10 882 008,03 18 293 342,25 28 004 224,31 47 719 919,57 83 964 898,40 123 014 423,96 170 367 363,82 211 062 605,55 246 521 414,08 270 139 953,61 289 347 580,06 309 024 360,71 324 506 812,20 344 984 416,66 |