Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, correspondiente al mes de enero de 2025

CIRCULAR N° 0001-2025-BCRP

Lima, 2 de enero de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,49751

17

11,50378

2

11,49790

18

11,50417

3

11,49830

19

11,50456

4

11,49869

20

11,50496

5

11,49908

21

11,50535

6

11,49947

22

11,50574

7

11,49986

23

11,50613

8

11,50025

24

11,50652

9

11,50065

25

11,50692

10

11,50104

26

11,50731

11

11,50143

27

11,50770

12

11,50182

28

11,50809

13

11,50221

29

11,50848

14

11,50260

30

11,50888

15

11,50300

31

11,50927

16

11,50339

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2358669-1

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