Fijan índices de corrección monetaria para determinar el costo computable de inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable 2004
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2005-EF/15
Lima, 28 de enero de 2005
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y norma modificatoria, se dispone que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2004, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y norma modificatoria, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2004 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción p de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuniqúese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
AÑOS | INDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA |
2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 1971 | 1,00 1,05 1,07 1.06 1.07 1,12 1,18 1,26 1,35 1,48 1,64 1,93 2,85 4,48 18,19 1 243,59 32 461,13 236 270,43 357 890,84 573 691,17 1 571 446,07 3 458 864,06 7 371 551,05 11 522 322,32 19 369 736,11 29 652 017,99 50 527 760,55 88 905 409 90 130 253 295 89 180 392 339 65 223 481619 00 261 027870 79 286 033 825 46 306 369 226 74 |
02015