Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2024

CIRCULAR Nº 0030-2024-BCRP

Lima, 2 de diciembre de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,48666

17

11,49224

2

11,48701

18

11,49259

3

11,48736

19

11,49294

4

11,48770

20

11,49329

5

11,48805

21

11,49363

6

11,48840

22

11,49398

7

11,48875

23

11,49433

8

11,48910

24

11,49468

9

11,48945

25

11,49503

10

11,48980

26

11,49538

11

11,49015

27

11,49573

12

11,49050

28

11,49608

13

11,49084

29

11,49643

14

11,49119

30

11,49678

15

11,49154

31

11,49712

16

11,49189

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2349919-1

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