Índice de reajuste diario, a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, correspondiente al mes de noviembre

CIRCULAR Nº 0029-2024-BCRP

Lima, 4 de noviembre de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

 

DÍA

ÍNDICE

1

11,49665

 

16

11,49130

2

11,49630

 

17

11,49094

3

11,49594

 

18

11,49059

4

11,49558

 

19

11,49023

5

11,49523

 

20

11,48987

6

11,49487

 

21

11,48952

7

11,49451

 

22

11,48916

8

11,49415

 

23

11,48880

9

11,49380

 

24

11,48845

10

11,49344

 

25

11,48809

11

11,49308

 

26

11,48773

12

11,49273

 

27

11,48738

13

11,49237

 

28

11,48702

14

11,49201

 

29

11,48666

15

11,49166

 

30

11,48631

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2340506-1

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