Lima, 17 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 21° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone
que para efecto de determinar el costo computable de los inmuebles
enajenados durante el Ejercicio Grávable del año
2005, se reajustará el valor de los mismos por los índices
de corrección monetaria que establece el Ministerio de
Economía y Finanzas, en base a los índices de Precios
al Por mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística
e Informática (INEI);
Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices
de corrección monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Para efecto de
lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones
de inmuebles realizadas durante el año 2005 por personas
naturales, se ajustará vía declaración jurada
del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción
o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo
por el índice de corrección monetaria, correspondiente
al año de adquisición del inmueble de acuerdo a
la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuniqúese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
AÑOS |
INDICE
DE CORRECCIÓN MONETARIA |
2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1974 1973 1972 |
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