Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre

CIRCULAR N° 0025-2024-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,52351

17

11,50937

2

11,52262

18

11,50849

3

11,52174

19

11,50760

4

11,52085

20

11,50672

5

11,51997

21

11,50584

6

11,51909

22

11,50495

7

11,51820

23

11,50407

8

11,51732

24

11,50319

9

11,51644

25

11,50231

10

11,51555

26

11,50142

11

11,51467

27

11,50054

12

11,51378

28

11,49966

13

11,51290

29

11,49878

14

11,51202

30

11,49789

15

11,51113

31

11,49701

16

11,51025

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2330615-1

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