RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2007-EF/15
Lima, 18 de enero de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, se dispone que para efecto dé determinar el costo computable de los inmuebles enajenados durante el Ejercicio Gravable del año 2006, se reajustará el valor de los mismos por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Para efecto de lo establecido en el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, en las enajenaciones de inmuebles realizadas durante el año 2006 por personas naturales, se ajustará vía declaración jurada del Impuesto a la Renta, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, multiplicándolo por el índice de corrección monetaria, correspondiente al año de adquisición del inmueble de acuerdo a la tabla que como anexo forma parte de la presente Resolución.
Regístrese y comuníquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
AÑOS | ÍNDICE DE |
2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999 1998 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 | 1,00 1,03 1,06 1,11 1,13 1,12 1,13 1,18 1,24 1,33 1,43 1,56 1,73 2,04 3,01 4,73 19,20 1 312,65 34 263,98 249392,59 377 767,65 605 553,25 1 658 722,20 3650965,00 7780957,69 12162257,57 20445506,82 31298853,67 53334008,64 93 843 189,73 137487399,65 190411102,66 235893506,25 275 525 029,50 |
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