Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2023

CIRCULAR N° 0023-2023-BCRP

Lima, 1 de diciembre de 2023

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,25948

17

11,25000

2

11,25888

18

11,24941

3

11,25829

19

11,24881

4

11,25770

20

11,24822

5

11,25711

21

11,24763

6

11,25651

22

11,24704

7

11,25592

23

11,24644

8

11,25533

24

11,24585

9

11,25474

25

11,24526

10

11,25414

26

11,24467

11

11,25355

27

11,24408

12

11,25296

28

11,24348

13

11,25237

29

11,24289

14

11,25177

30

11,24230

15

11,25118

31

11,24171

16

11,25059

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2240920-1

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