Modifican Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2023, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 204 y 219-2023-INEI

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 246-2023-INEI

Lima, 15 de setiembre de 2023

Visto el Oficio Nº 000541-2023-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 204 y 219-2023-INEI, se aprobaron los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio del presente año;

Que, con fecha 15 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial Nº 357-2023-TR, de 14 de setiembre de 2023, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023- 2024”, suscrito en trato directo el 6 de setiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);

Que, en la Cláusula Primera de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024, se acordó que, a partir del 1 de junio de 2023 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario, según categorías;

Que, con documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita modificar los Factores de Reajustes, de los meses de junio y julio 2023, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2023-2024, según expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;

Que, en ese sentido, resulta pertinente modificar los Factores de Reajuste que se deben aplicar a las Obras de Edificación para las seis (06) áreas geográficas correspondientes al mes de junio y julio de 2023, aprobadas mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 204 y 219-2023-INEI;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar los Factores de Reajuste que deben aplicarse a las Obras de Edificación, correspondientes a las seis (06) áreas geográficas para las Obras del Sector Privado derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, ejecutadas en los meses de junio y julio de 2023, aprobadas mediante Resolución Jefatural Nº 204 y 219-2023-INEI, quedando como sigue:

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 30 DE JUNIO DE 2023 (*)

ÁREAS

GEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

(Casco Vestido)

M.O.

Resto Elem.

Total

M.O.

Resto Elem.

Total

M.O.

Resto Elem.

Total

M.O.

Resto Elem.

Total

1

1,0127

0,9974

1,0101

1,0149

0,9956

1,0105

1,0118

0,9955

1,0073

1,0160

0,9943

1,0103

2

1,0117

0,9951

1,0068

1,0137

0,9931

1,0068

1,0112

0,9936

1,0048

1,0150

0,9923

1,0073

3

1,0116

0,9967

1,0083

1,0134

0,9944

1,0078

1,0110

0,9947

1,0057

1,0147

0,9937

1,0084

4

1,0127

0,9970

1,0097

1,0148

0,9950

1,0098

1,0120

0,9950

1,0070

1,0161

0,9940

1,0101

5

1,0125

0,9988

1,0113

1,0145

0,9983

1,0128

1,0115

0,9973

1,0088

1,0157

0,9969

1,0126

6

1,0122

0,9951

1,0073

1,0146

0,9946

1,0092

1,0113

0,9937

1,0050

1,0153

0,9930

1,0083

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 6 de setiembre de 2023, Exp. Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC.

FACTORES DE REAJUSTE MODIFICADOS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 01 AL 31 DE JULIO DE 2023 (*)

ÁREAS

GEOGRÁFICAS

No.

OBRAS DE EDIFICACIÓN

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 1 y 2 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

Edificación de 3 y 4 Pisos

(Terminada)

(Casco Vestido)

(Terminada)

(Casco Vestido)

M.O.

Resto

Elem.

Total

M.O.

Resto

Elem.

Total

M.O.

Resto

Elem.

Total

M.O.

Resto

Elem.

Total

 

1

1,0000

0,9969

0,9969

1,0000

0,9951

0,9951

1,0000

0,9953

0,9953

1,0000

0,9945

0,9945

2

1,0000

0,9954

0,9954

1,0000

0,9939

0,9939

1,0000

0,9941

0,9941

1,0000

0,9933

0,9933

3

1,0000

0,9979

0,9979

1,0000

0,9969

0,9969

1,0000

0,9962

0,9962

1,0000

0,9960

0,9960

4

1,0000

0,9974

0,9974

1,0000

0,9971

0,9971

1,0000

0,9960

0,9960

1,0000

0,9959

0,9959

5

1,0000

0,9978

0,9978

1,0000

0,9978

0,9978

1,0000

0,9968

0,9968

1,0000

0,9965

0,9965

6

1,0000

0,9962

0,9962

1,0000

0,9955

0,9955

1,0000

0,9954

0,9954

1,0000

0,9947

0,9947

(*) En base al Convenio Colectivo de fecha 6 de setiembre de 2023, Exp. Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC.

Regístrese y comuníquese.

DANTE CARHUAVILCA BONETT

Jefe

2215916-2

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