Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2023, aprobados con Resoluciones Jefaturales Nºs. 188, 203, 214, 218 y 234-2023-INEI
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2023-INEI
Lima, 15 de setiembre de 2023
Visto el Oficio Nº 000541-2023-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 188, 203, 214, 218 y 234-2023-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2023;
Que, con fecha 15 de setiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 357-2023-TR, de 14 de setiembre de 2023, que resuelve publicar el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023- 2024”, suscrito en trato directo el 6 de setiembre de 2023, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);
Que, en la Cláusula Primera de la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023-2024, se acordó que, a partir del 1 de junio de 2023 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario, según categorías;
Que, con documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicita modificar el Índice Unificado de Mano de Obra Código 47 de los meses de junio, julio y agosto 2023, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2023-2024, según expediente Nº 235-2023-MTPE/2.14-NC, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) de los meses de junio, julio y agosto de 2023, para las seis áreas geográficas;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2023, aprobados con Resoluciones Jefaturales Nºs. 188, 203, 214, 218 y 234-2023-INEI, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA |
||
AÑO 2023 |
ÍNDICES |
|
MES |
ANTERIOR |
MODIFICADO |
JUNIO JULIO AGOSTO |
704,78 704,78 704,78 |
738,61 738,61 738,61 |
Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2023, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 188, 203, 214, 218 y 234-2023-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2215916-1