Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero

CIRCULAR Nº 0004-2022-BCRP

Lima, 1 de febrero de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,08077

15

10,08265

2

10,08091

16

10,08279

3

10,08104

17

10,08292

4

10,08118

18

10,08305

5

10,08131

19

10,08319

6

10,08144

20

10,08332

7

10,08158

21

10,08346

8

10,08171

22

10,08359

9

10,08185

23

10,08373

10

10,08198

24

10,08386

11

10,08212

25

10,08399

12

10,08225

26

10,08413

13

10,08238

27

10,08426

14

10,08252

28

10,08440

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA
Gerente General (e)
2035491-1

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