Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2022

CIRCULAR Nº 0019-2022-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,53140

17

10,58243

2

10,53458

18

10,58563

3

10,53777

19

10,58882

4

10,54095

20

10,59202

5

10,54413

21

10,59522

6

10,54732

22

10,59842

7

10,55051

23

10,60163

8

10,55369

24

10,60483

9

10,55688

25

10,60803

10

10,56007

26

10,61124

11

10,56326

27

10,61445

12

10,56646

28

10,61765

13

10,56965

29

10,62086

14

10,57284

30

10,62407

15

10,57604

31

10,62728

16

10,57923

   

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2091236-1

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