Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre de 2022

CIRCULAR Nº 0026-2022-BCRP

Lima, 2 de noviembre de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,75526

16

10,77394

2

10,75651

17

10,77519

3

10,75775

18

10,77644

4

10,75900

19

10,77768

5

10,76024

20

10,77893

6

10,76149

21

10,78018

7

10,76273

22

10,78142

8

10,76398

23

10,78267

9

10,76522

24

10,78392

10

10,76647

25

10,78517

11

10,76771

26

10,78641

12

10,76896

27

10,78766

13

10,77020

28

10,78891

14

10,77145

29

10,79016

15

10,77270

30

10,79141

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2120968-1

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