Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre de 2022

CIRCULAR Nº 0022-2022-BCRP

Lima, 3 de octubre de 2022

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

10,69992

17

10,72874

2

10,70172

18

10,73054

3

10,70352

19

10,73235

4

10,70532

20

10,73415

5

10,70712

21

10,73596

6

10,70892

22

10,73776

7

10,71072

23

10,73957

8

10,71252

24

10,74137

9

10,71432

25

10,74318

10

10,71612

26

10,74499

11

10,71792

27

10,74679

12

10,71973

28

10,74860

13

10,72153

29

10,75041

14

10,72333

30

10,75222

15

10,72513

31

10,75402

16

10,72694

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

EDUARDO TORRES LLOSA VILLACORTA

Gerente General

2111889-1

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