Aprueban Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, correspondiente a los meses de junio de 2020 a mayo de 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 243-2021-INEI
Lima, 20 de octubre de 2021
Visto el Oficio Nº 000123-2021-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), transfiriendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-94 INEI de fecha 18 de enero de 1994, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), creó el Factor de Liquidación “V” y aprobó la fórmula de cálculo del reintegro por concepto de pago de Compensación Vacacional; disponiendo que el INEI publicará el Factor de Liquidación “V” cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación Vacacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2021-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo–Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022”, suscrito el 9 de setiembre de 2021, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción–CAPECO
Que, con Oficio N° 000123-2021-INEI/DTIE, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del INEI, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2021-2022, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “V” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2020 a mayo de 2021; el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática; tal como se desprende del informe Nº 02-09-2021-INEI/DTIE. Asimismo, remite el Auto Directoral General Nº 0073-2021-MTPE/2/14, de fecha 16 de abril de 2021 que dispone la apertura del expediente de Negociación Colectiva correspondiente al periodo 2021-2022 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2021-2022, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo–Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “V” para el cálculo de la Compensación Vacacional de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográficas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2020 a mayo de 2021, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio del 2021, en la forma siguiente:
MES / |
AÑO |
FACTOR DE LIQUIDACIÓN |
|
|
“V” |
|
|
JUNIO 2020–MAYO 2021 |
Junio |
2020 |
0,92 |
Julio |
2020 |
0,92 |
Agosto |
2020 |
0,92 |
Setiembre |
2020 |
0,92 |
Octubre |
2020 |
0,92 |
Noviembre |
2020 |
0,92 |
Diciembre |
2020 |
0,92 |
Enero |
2021 |
0,92 |
Febrero |
2021 |
0,92 |
Marzo |
2021 |
0,92 |
Abril |
2021 |
0,92 |
Mayo |
2021 |
0,92 |
Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “V” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución Jefatural N° 022-94 INEI, donde “V” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.
Artículo 3.- Los Factores de Liquidación “V” de la presente Resolución, se aplicarán exclusivamente a las valorizaciones pagadas y no afectadas por un Factor de Liquidación “V” anterior.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
2003557-4