Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 220-2021-INEI
Lima, 30 de setiembre de 2021
Visto el Oficio Nº 000095-2021-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nºs. 152, 170, 185, 197, 207 y 214-2021-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2021;
Que, mediante documento del Visto la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, remite el Auto Directoral General Nº 0073-2021-MTPE/2/14, de fecha 16 de abril de 2021 que dispone la apertura del expediente de negociación colectiva correspondiente al periodo 2021-2022 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO. Asimismo, remite el Expediente Nº 073-2021-MTPE/2/14, el cual contiene la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2021-2022, suscrito entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO;
Que, en la Convención Colectiva de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2021-2022, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2021 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;
Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2021, para las seis áreas geográficas;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2021, en la forma siguiente:
CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA |
||
AÑO 2021 MES |
ÍNDICES |
|
ANTERIOR |
MODIFICADO |
|
JUNIO |
633,53 |
653,54 |
JULIO |
633,53 |
653,54 |
AGOSTO |
633,53 |
653,54 |
Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2021, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales Nºs. 152, 170, 185, 197, 207 y 214-2021-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.
Regístrese y comuníquese.
DANTE CARHUAVILCA BONETT
Jefe
1997097-1