Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre

CIRCULAR Nº 0025-2021-BCRP

Lima, 1 de septiembre de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de setiembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,77622

16

9,82425

2

9,77942

17

9,82746

3

9,78261

18

9,83067

4

9,78581

19

9,83388

5

9,78901

20

9,83710

6

9,79221

21

9,84031

7

9,79541

22

9,84353

8

9,79861

23

9,84674

9

9,80181

24

9,84996

10

9,80501

25

9,85318

11

9,80822

26

9,85640

12

9,81142

27

9,85962

13

9,81463

28

9,86284

14

9,81783

29

9,86606

15

9,82104

30

9,86929

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1987212-1

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