Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2021

CIRCULAR Nº 0014-2021-BCRP

Lima, 1 de junio de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,60079

16

9,61358

2

9,60164

17

9,61443

3

9,60250

18

9,61529

4

9,60335

19

9,61614

5

9,60420

20

9,61699

6

9,60505

21

9,61785

7

9,60590

22

9,61870

8

9,60676

23

9,61955

9

9,60761

24

9,62041

10

9,60846

25

9,62126

11

9,60931

27

9,62211

12

9,61017

27

9,62297

13

9,61102

28

9,62382

14

9,61187

29

9,62468

15

9,61273

30

9,62553

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1958943-1

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