Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril

CIRCULAR Nº 0007-2021-BCRP

Lima, 5 de abril de 2021

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de abril es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,53266

16

9,57258

2

9,53531

17

9,57525

3

9,53797

18

9,57792

4

9,54063

19

9,58059

5

9,54329

20

9,58326

6

9,54595

21

9,58593

7

9,54861

22

9,58860

8

9,55127

23

9,59127

9

9,55393

24

9,59395

10

9,55659

25

9,59662

11

9,55926

26

9,59930

12

9,56192

27

9,60197

13

9,56459

28

9,60465

14

9,56725

29

9,60732

15

9,56992

30

9,61000

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598).

JAVIER OLIVERA VEGA

Gerente General (e)

1940524-1

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