Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de noviembre
CIRCULAR Nº 0027-2019-BCRP

Lima, 4 de noviembre de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente:

DÍA

INDICE

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28
29
30

1 9,24845
2 9,24879
3 9,24913
4 9,24947
5 9,24982
6 9,25016
7 9,25050
8 9,25084
9 9,25118
10 9,25152
11 9,25186
12 9,25220
13 9,25255
14 9,25289
15 9,25323
16 9,25357
17 9,25391
18 9,25425
19 9,25459
20 9,25494
21 9,25528
22 9,25562
23 9,25596
24 9,25630
25 9,25664
26 9,25698
27 9,25733
28 9,25767
29 9,25801
30 9,25835

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1822850-1

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