Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre del año 2019
CIRCULAR Nº 0024-2019-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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28
29
30
31

1 9,24754
2 9,24756
3 9,24758
4 9,24760
5 9,24762
6 9,24763
7 9,24765
8 9,24767
9 9,24769
10 9,24771
11 9,24773
12 9,24775
13 9,24777
14 9,24779
15 9,24781
16 9,24782
17 9,24784
18 9,24786
19 9,24788
20 9,24790
21 9,24792
22 9,24794
23 9,24796
24 9,24798
25 9,24800
26 9,24802
27 9,24803
28 9,24805
29 9,24807
30 9,24809
31 9,24811

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1812579-1

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