Modifican el Índice Unificado de Mano de Obra para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2019
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 288-2019-INEI

Lima, 13 de setiembre de 2019

Vistos el Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Oficio N° 506-2019-INEI/DTIE de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 201, 215, 231, 245 y 270-2019-INEI se aprobaron los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2019-TR el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, publica en el Diario Oficial El Peruano el documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020”, suscrito en trato directo el 22 de julio de 2019, entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO;

Que, con Oficio Nº 3428-2019-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite la Negociación Colectiva del Pliego de Reclamos de Construcción Civil 2019-2020 y el Auto Directoral N° 258-2019-MTPE/2/14;

Que, en la Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2019-2020, Expediente N° 173-2019-MTPE/2.14-NC, se acordó entre otros, que, a partir del 1 de junio de 2019 los trabajadores de Construcción Civil a nivel nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Índice Unificado de Mano de Obra de los meses de junio, julio y agosto de 2019, para las seis áreas geográficas;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Índice Unificado de Mano de Obra (Código 47) para las seis áreas geográficas, de los meses de junio, julio y agosto de 2019, en la forma siguiente:

CÓDIGO 47: ÍNDICE MANO DE OBRA

AÑO 2019

ÍNDICES

MES

ANTERIOR

MODIFICADO

JUNIO
JULIO

600,40
600,40

619,76
619,76

AGOSTO

600,40

619,76

Artículo 2.- En los casos de las obras cuyos presupuestos fueron elaborados con precios vigentes desde junio, julio y agosto de 2019, deberán utilizar para la fijación del Índice Base del Código 47, el valor establecido en las Resoluciones Jefaturales N°s. 201, 215, 231, 245 y 270-2019-INEI, que aprobaron los Índices Unificados correspondientes a dichos meses.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ GARCÍA ZANABRIA
Jefe (e)
1807211-1

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