Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo de 2019
CIRCULAR Nº 0012-2019-BCRP

Lima, 2 de mayo de 2019

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de mayo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

9,19966

17

9,20916

2

9,20026

18

9,20975

3

9,20085

19

9,21035

4

9,20144

20

9,21094

5

9,20204

21

9,21153

6

9,20263

22

9,21213

7

9,20322

23

9,21272

8

9,20382

24

9,21332

9

9,20441

25

9,21391

10

9,20500

26

9,21450

11

9,20560

27

9,21510

12

9,20619

28

9,21569

13

9,20678

29

9,21629

14

9,20738

30

9,21688

15

9,20797

31

9,21748

16

9,20857

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1765485-1

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