Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de agosto de 2018
CIRCULAR Nº 0028-2018-BCRP

Lima, 1 de agosto de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de agosto es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

 

DÍA

ÍNDICE

1

9.01732

 

17

9.03512

2

9.01843

 

18

9.03623

3

9.01954

 

19

9.03735

4

9.02066

 

20

9.03846

5

9.02177

 

21

9.03958

6

9.02288

 

22

9.04069

7

9.02399

 

23

9.04180

8

9.02510

 

24

9.04292

9

9.02622

 

25

9.04403

10

9.02733

 

26

9.04515

11

9.02844

 

27

9.04626

12

9.02955

 

28

9.04738

13

9.03067

 

29

9.04849

14

9.03178

 

30

9.04961

15

9.03289

 

31

9.05072

16

9.03401

 

 

 

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:
a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1676221-1

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