Índice de reajuste diario a que se refiere el art. 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio
CIRCULAR N° 0018-2018-BCRP

Lima, 1 de junio de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

8,98459

2

8,98464

3

8,98470

4

8,98475

5

8,98481

6

8,98486

7

8,98492

8

8,98497

9

8,98503

10

8,98508

11

8,98514

12

8,98519

13

8,98525

14

8,98530

15

8,98536

16

8,98541

17

8,98547

18

8,98552

19

8,98558

20

8,98564

21

8,98569

22

8,98575

23

8,98580

24

8,98586

25

8,98591

26

8,98597

27

8,98602

28

8,98608

29

8,98613

30

8,98619

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1655262-1

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