Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de diciembre de 2017
CIRCULAR Nº 0035-2017-BCRP

Lima, 1 de diciembre de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

1

8,92259

2

8,92202

3

8,92146

4

8,92089

5

8,92032

6

8,91975

7

8,91918

8

8,91861

9

8,91805

10

8,91748

11

8,91691

12

8,91634

13

8,91578

14

8,91521

15

8,91464

16

8,91407

17

8,91350

18

8,91294

19

8,91237

20

8,91180

21

8,91123

22

8,91067

23

8,91010

24

8,90953

25

8,90896

26

8,90840

27

8,90783

28

8,90726

29

8,90669

30

8,90613

31

8,90556

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1593113-1

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