Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de julio de 2017
CIRCULAR Nº 0022-2017-BCRP

Lima, 3 de julio de 2017

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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20
21
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23
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26
27
28
29
30
31

890,285
890,239
890,194
890,148
890,102
890,056
890,011
889,965
889,919
889,874
889,828
889,782
889,736
889,691
889,645
889,599
889,553
889,508
889,462
889,416
889,371
889,325
889,279
889,233
889,188
889,142
889,096
889,051
889,005
888,959
888,914

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1539277-1

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