Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo No. 001 97 TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de mayo de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicados a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4o. de la Ley No. 25223, es el siguiente:

 

INGRESO MINIMO

MES AÑO LEGAL INDEXADO

(Nuevos soles)

 

ENERO 1998 S/. 349.31

FEBRERO 1998 S/. 352.49

MARZO 1998 S/. 356.82

 ABRIL 1998 S/. 361.53

MAYO 1998 S/. 363.74

Lima, 4 de mayo de 1998

 

Elaboración:

 OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

Mi cuenta

Recuérdame