Conforme a la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001 97 TR, el INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO correspondiente al mes de setiembre de 1998, para los efectos de determinar los topes indemnizatorios aplicables a los trabajadores empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo establecido por el Artículo 4 de la Ley Nº 25223, es el siguiente:

 

MES AÑO INGRESO MINIMO LEGAL INDEXADO

 Nuevos Soles

ENERO 1998 S/. 349.31

FEBRERO 1998 S/. 352.49

MARZO 1998 S/. 356.82

ABRIL 1998 S/. 361.53

MAYO 1998 S/. 363.74

JUNIO 1998 S/. 365.88

JULIO 1998 S/. 367.82 

AGOSTO 1998 S/. 370.14

SETIEMBRE 1998 S/. 371.10

Lima, 1 de setiembre de 1998

 

Elaboración:

OFICINA DE ECONOMIA DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL

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