Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley N° 26702, correspondiente al mes de marzo de 2016
CIRCULAR N° 006-2016-BCRP

Lima, 1 de marzo de 2016

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de marzo es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

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28
29
30
31

1 8,55593
2 8,55641
3 8,55689
4 8,55737
5 8,55785
6 8,55833
7 8,55881
8 8,55929
9 8,55977
10 8,56025
11 8,56073
12 8,56121
13 8,56169
14 8,56217
15 8,56265
16 8,56313
17 8,56361
18 8,56410
19 8,56458
20 8,56506
21 8,56554
22 8,56602
23 8,56650
24 8,56698
25 8,56746
26 8,56794
27 8,56842
28 8,56890
29 8,56938
30 8,56986
31 8,57034

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.
b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

RENZO ROSSINI MIÑÁN
Gerente General
1351170-1

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