Carlos Torres y Torres Lara
Al analizar el nuevo régimen económico señalamos
que "La nueva Constitución del 93 traslada el
control económico mas bien hacia la defensa del consumidor.
El centro del Derecho Empresarial deja de ser la empresa misma,
para trasladarse a la relación "empresa consumidor",
que es donde el Estado ahora puede jugar un papel más
objetivo (art.65)".
Cada
tiempo tiene su núcleo de tensión y esto se
refleja en el Derecho, el cual no es más que la síntesis
de la ideología de su época. Así, durante
el desarrollo del Derecho Romano, el centro de las tensiones
estuvo vinculado al propietario inmobiliario. Luego desde
el siglo XV el Derecho se centra en la protección preferencial
del propietario mobiliario, base del desarrollo del capitalismo
inicial, que se difundiría a partir de las libertades
consagradas por la Revolución Francesa, hasta la aparición
del fenómeno socialista, desde el cual el núcleo
se ubica en el "trabajador". Con el desarrollo de
la sociedad de consumo hoy se abre un nuevo centro de tensión:
el
consumidor.
El núcleo de protección varía en cada
época, según se trate de los valores que cada
tiempo pretende proteger.
En realidad es la perspectiva particular de cada etapa. Así,
el agricultor, el comerciante, el trabajador o el consumidor
no son más que formas de comportamiento humano que
el legislador trata de apoyar por los intereses y los valores
en juego.
Además, independientemente de los intereses, es preciso advertir que el propio Derecho, como fuerza ideológica, juega también su propio papel de protector de los valores superiores. Puede observarse históricamente su progreso ya que el núcleo humano protegido resulta progresivamente cada vez más grande.
Así
el número de personas que estaba en núcleo del
comerciante resultó mayor que el de los propietarios
de tierras y a su vez más pequeño que el siguiente,
el de los trabajadores. Y a su vez éste es más
reducido que el de
los consumidores. Se cumple así progresivamente el
papel protector del Derecho hacia la persona y hacia todas
las personas sin discriminación de ningún tipo
o especie.
Dentro de éste enfoque, se dictó el D.L. 716 que reguló la defensa del consumidor conforme a los principios que inspiran la legislación moderna. El punto central de dicha ley radica en proteger al consumidor, por considerar que se encuentra en desventaja dentro de una sociedad de consumo presionada por la publicidad y las estrategias de venta.
Así como antes se protegió al trabajador frente al empresario, estableciendo derechos especiales, hoy la tutoría legal se construye a favor del consumidor. De este modo las normas se dirigen al proveedor, distribuidor, productor o fabricante, al importador y al prestador de un servicio, sea persona natural o jurídica frente al consumidor de bienes o al usuario de servicios.
El sentido general de la norma es proteger al consumidor o usuario sobre la base de la responsabilidad del vendedor de un bien o el prestador de un servicio. Pero con ello no se intenta convertir al Estado en el fiscalizador de la actividad mercantil, sino en el promotor de que el propio usuario o consumidor, exija el respeto de sus derechos personales y patrimoniales mediante la protección de las asociaciones de defensa del consumidor y del propio Estado a través de sus agentes descentralizados como pueden ser los municipios bajo la orientación del actual órgano central: el INDECOPI.
La nueva Constitución, como la anterior, otorga al Estado el papel de garante del bien común, pero en materia económica varía el eje de dicho control, que antes estaba centrado en la empresa misma y hoy lo traslada a la relación de la empresa con el consumidor.
En efecto, el art.130 de la Constitución de 1979 otorgaba al Estado la facultad de "exigir" la "eficiencia" de una empresa, lo que significaba la posibilidad de estandarizar los métodos productivos según una determinada experiencia. Así cualquier innovación podía ser vetada por la burocracia de turno acostumbrada a métodos usuales.
La
repetición de un método o sistema sólo
es bueno durante las etapas estacionarias de desarrollo tecnológico
pero totalmente inapropiado para épocas como la actual,
donde la competencia se sostiene sobre la base de la
innovación. Empresa que no innova desaparece del mercado
sustituida por otra más creativa.
Mientras que las utilidades en el sistema empresarial han estado básicamente sustentadas en el sobreprecio, como simple agregado al costo del producto o servicio estandarizado, hoy a las puertas del Siglo XXI, el mecanismo de obtención de la utilidad se traslada fundamentalmente al ahorro en los costos mediante la creación de productos o servicios proporcionalmente más baratos y mejores. Un teléfono, un automóvil, una máquina de escribir, un computador, etc. cada vez tienen menos materia prima y adicionalmente son más baratos. El verdadero valor agregado es el "conocimiento" incorporado al producto, que muchas veces no se constata materialmente: el diseño, la marca, la política de ventas, el mecanismo jurídico de su financiación, etc.
Para evitar las interferencias con la revolución innovadora y efectuar un mecanismo de protección más eficiente es que el nuevo eje del control ha pasado de la empresa al producto. Así el art. 65 de la Constitución de 1993 señala que: "El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela en particular por la salud y la seguridad de la población".
Este nuevo concepto de gestión estatal, suprime el control de la llamada eficiencia empresarial contenido en la anterior Constitución y lo sustituye por el control del producto mediante la gestión del propio consumidor a quien se le garantiza la información apropiada para su defensa.
Sólo
en materia de salud y seguridad el papel del Estado se puede
transformar en el titular de la protección del
consumidor.