Por: Dr. Pedro Flores Polo

SUMARIO:

1. ¿Qué es el protesto?, 2. ¿Es necesario el protesto?, 3. "El protesto en la legislación comparada", 4. "Importancia del protesto", 5. "Evolución de la institución del "Protesto" en el Perú durante el presente siglo", 6.¿Cómo se hacen hoy los "Protestos" (Octubre 98), 7. ¿Qué hacer para cambiar esta realidad?, 8. "Los protestos y las Cámaras de Comercio", 9. "Propuesta del Anteproyecto Beaumont (1998)", Conclusiones.

1.- ¿ QUE ES EL PROTESTO?

Vamos a referirnos a una institución del Derecho Cambiario, muy discutida en doctrina y legislación comparada en cuanto a su necesidad, utilidad o inoperancia.

CONCEPTO : El protesto es el acto auténtico y constancia que deja el Notario Público, Secretario Notarial o Juez de Paz ( o instituciones delegadas, como bancos o correos, en otros países) sobre el incumplimiento del girado o aceptante, de alguna obligación contenida en un título valor. Puede protestarse por falta de aceptación; o por falta de pago.

Se denomina así porque el tenedor hace la protesta de repetir todas las pérdidas, gastos e intereses contra quien ha dado origen al mismo.

DEFINICION : " El protesto es el medio por el cual se acredita en forma auténtica que el título valor no se ha pagado o, tratándose de la letra de cambio, que tampoco ha sido aceptada. Se trata de un procedimiento formal, casi ritual" (Zaefferer Silva. "Letra de Cambio", T.II. B,Aires, 1952. Citado por Ulises Montoya Manfredi).

Jurídicamente ,y según los diversos matices que tiene en la legislación comparada, el protesto generalmente es: 1) un acto solemne, con intervención del Notario o funcionario equivalente; 2) Es un acto excepcional, es decir; opera cuando se pone la cláusula "con protesto"; dependiendo del tipo de legislación que lo impone como facultativo u obligatorio; 3) es medio de prueba, demostrativo del hecho de la presentación y del incumplimiento; 4) da seguridad al último tenedor de la letra, ampliando el círculo de personas contra quien dirigir la acción cambiaria.

Tradicionalmente se identifica esta institución como un elemento imprescindible para iniciar la acción ejecutiva o cambiaria de pago de soles. La doctrina dice que anuncia la inminencia del ejercicio de la acción cambiaria. Su función es "probatoria" y "conservativa" de los derechos del tenedor del título, dice Montoya Manfredi.

La jurisprudencia precisa que su finalidad es autenticar en forma indubitable, que al vencimiento de un título-valor se ha presentado al deudor para su pago.

Debe ser una diligencia personal; estrictamente formal ; practicable sólo en las horas fijadas legalmente, dejándose constancia de todo hecho concurrente (alegación de falsedad de firma; pago total o parcial de la obligación; etc). Firma el Notario Público, el Juez de Paz o el Secretario Notarial.


2.- ¿ES NECESARIO EL PROTESTO?

Problema muy polémico en la doctrina y legislación comparada. Hay defensores y detractores. Igual sucede en nuestro país. La Ley lo tiene consagrado como una formalidad obligatoria desde 1902 hasta la fecha (1998).

Condensando las críticas de sus detractores, el alemán Stranz es quien más apasionadamente ataca el protesto. 1) Se trata de una "plaga del derecho cambiario" que puede suprimirse porque no constituye una necesidad de la técnica jurídica del derecho cambiario; b) la acción de regreso deriva del presupuesto de la presentación al deudor; pero no está en la naturaleza de la letra de cambio que la prueba de esa presentación deba estar dada en forma de un documento oficial como es el protesto; c) ningún regreso sin presentación, pero no ningún regreso sin protesto; d) el protesto responde a razones de intereses privados y no al orden público; e) el proceso histórico fundamenta la eliminación del protesto, que se desarrolló en el siglo XIV como consecuencia de la adopción del sistema de aceptación que ahora ha perdido importancia; f) el protesto, al subsistir, es una especie de "atavismo" en el cuerpo del derecho cambiario moderno; g) produce gastos excesivos; h) el obligado por "regreso" tiene interés en que el título sea presentado al deudor principal, pero no en la realización de un protesto solemne" (PEÑA CASTRILLON Gilberto. "La Letra de Cambio" Teoría y práctica en América Latina ". Bogotá, 1977. Edit. FELABAN-INTAL).

En el Perú, algunos expertos como Hernando Montoya Alberti; Adrián Revilla Vergara; Notarios como Rafael Chepote Coquis; Augusto Changanaquí Brent, entre otros, han sostenido la inutilidad del protesto, porque en la práctica la ley no se cumple y resulta una diligencia inexistente y costo innecesario. En todo caso, se aboga porque sea algo facultativo. Nosotros estuvimos alineados con esta tendencia hasta 1984, en que la realidad comenzó a modificarse, surgiendo junto con las consideraciones de orden jurídico individual, otros argumentos de carácter macro económico, orientados a cautelar la transparencia en la información crediticia, hechos que nos indujeron a defender su vigencia ,no sólo por tratarse de una institución enraizada en nuestro medio civil y empresarial, sino, por sus connotaciones macrojurídicas y macroeconómicas.

En la Comisión Redactora del Anteproyecto de nueva Ley de Títulos Valores, dos distinguidos profesionales: 1) El Dr. Oscar Pomar Fonseca; y 2) el Dr. Hernando Montoya Alberti manifestaron opinión contraria a la subsistencia del protesto, por considerarla una diligencia innecesaria; impráctica; buscando eliminarlo como requisito para ejercitar las acciones judiciales de cobranza, en caso de incumplimiento. El Dr. Pomar aboga por obviar el protesto; o considerar la cláusula "sin protesto" como una opción , siendo obligatorio el protesto sólo para los títulos que no tengan esa cláusula; y, en caso de incumplimiento, ejercitar la acción por medios procesales diferentes a la acción ejecutiva; o en su defecto, permitir que además de los Notarios intervengan otros Fedatarios nombrados por el Ministerio de Justicia, con lo cual se daría trabajo a muchos colegas abogados, sin empleo.

El Dr. Montoya Alberti considera también que esta diligencia no se efectúa en la práctica; que los bancos conservan a veces los documentos hasta el octavo día para favorecer a sus clientes; que el plazo para presentar la letra al protesto no es en beneficio del deudor sino del acreedor; y plantea que el protesto pueda realizarse hasta el momento en que prescriban las acciones cambiarias (tres años, para las letras de cambio).

Agosto 1998. Adrián Revilla.( El Comercio.19.08.98)

"Resulta innecesario y oneroso, teniendo en cuenta que el acreedor solicitará directamente el pago ante el Poder Judicial". "Sólo ocasiona costos innecesarios a las empresas". "Hay casos en que la persona no cumple con el pago tan sólo por olvido; sin embargo, ello le costará quedar registrada en la central de protestos de la Cámara de Comercio de Lima". "Gran negocio para un grupo de notarios que desprestigian dicha función, ya que cada firma representa una considerable suma de dinero".

Al presidente de la Cámara de Comercio de Lima. Sr. Manuel Celi Vidal dice: "El protesto sirve para medir el peso de la cartera morosa y de los incumplimientos del sector comercial y empresarial así como de los deudores no comerciantes (crédito de consumo). "El planteamiento del Dr. Revilla está alejado de la realidad, porque los protagonistas en el giro de las letras no sólo son el acreedor y el deudor, librador o aceptante; hay otros protagonistas importantes como los avalistas, endosantes y endosatarios, quienes intervienen "en cadena" y deben informarse si se cumplió con el pago o no".

"El protesto impone un respeto a los compromisos, ya que si se protesta un título valor por falta de pago su deudor corre el riesgo de ser descalificado como sujeto de crédito", agrega Celi Vidal.

Flores Polo: "Al parecer no se conoce el problema en su integridad, reduciéndolo a una simple relación particular de Derecho Civil entre girador y aceptante que guardan sus letras "en cartera"; las letras se giran y aceptan en el comercio para endosarse y circular".

Luis Nevares Robles. Vice Presidente Cámara de Comercio de Lima. " Se dice que el protesto es innecesario pues el acreedor puede solicitar directamente el pago ante el Poder Judicial. Esto es técnicamente correcto, sin embargo, los comerciantes sabemos --día a día--- que es mucho más engorroso recurrir al Poder Judicial que protestar una letra ante Notario". "El temor del protesto como sanción, por experiencia, induce a un gran número de deudores morosos a tomar acciones ante la cercanía del vencimiento del documento". "Los costos de protestar, incluso si se realiza la cobranza mediante un Banco, son irrelevantes ante el costo financiero involucrado" (GESTION. 24.08.98)

En la Comisión del Anteproyecto de nueva Ley de Títulos Valores (1998) presidida por el Dr. Ricardo Beaumont Callirgos se ha optado por mantener el protesto revitalizándolo, por su importancia como elemento de orientación sobre el cumplimiento y transparencia del crédito; pudiendo optarse por la cláusula "sin protesto", pero sólo con alcances limitados, además del protesto bancario. Es decir ; una fórmula mixta.

¿Nuestra posición? :

Consideramos que el protesto es necesario, no sólo para quienes intervienen como acreedores en la relación cambiaria sino por su connotación macroeconómica de coadyuvar a la "transferencia" en el mercado de créditos.

1.- Como formalidad, el protesto es una exigencia en la Leyes uniformes para América Latina y Centro América.

2.- El protesto involucra principalmente al deudor y al acreedor; pero no sólo a ellos, sino al interés general del crédito y del comercio y empresa de una localidad, región o país.

No debemos analizar aisladamente la relación acreedor-deudor sino en el contexto de las relaciones crediticias de una plaza comercial.

3.- En el Perú se ha impuesto la tradición jurídica de protestar letras dentro de los ocho (8) días de su vencimiento. Este plazo es a favor del tenedor del documento (acreedor) y en materia comercial los plazos son perentorios; siguen al hombre sin que se reconozcan plazos de gracias o cortesía (Código de Comercio Art. 61).

4.- La comunidad comercial peruana está internalizada sobre los efectos jurídicos y plazos del protesto, así como de sus consecuencias en caso de incumplimiento o morosidad, tanto frente a su acreedor como para calificar como "sujeto de crédito", para el otorgamiento de nuevos créditos; así como para medir el atraso de la cartera morosa en términos macroeconómicos (centrales de riesgo), y tomar el pulso del crédito como factor importante del complejo económico.

5.- Debe reflexionarse con mucho cuidado para modificar patrones de comportamiento y de estructura de los créditos por los protagonistas, que pueden ser comerciantes o no comerciantes (crédito de consumo).

Quizás a algunos comerciantes les resulte hoy irrelevante que se amplíe el plazo del protesto a 30 días, 6 meses; o 3 años. En todo caso, cada empresa tienen sus ratios para calcular el incumplimiento, con o sin protesto. Pero, en términos generales, en la plaza de Lima no hay simpatía por la eliminación del protesto; ni por la ampliación del plazo para sacar el protesto hasta 3 años del vencimiento. Sí hay unanimidad en que el protesto deje de ser una ficción y se verifique efectivamente y con requerimiento previo por los señores notarios. No debemos olvidar que hasta 1993 el crédito había desaparecido en el país, principalmente por la hiperinflacción que hizo desaparecer la institución crediticia; y sólo se restablece desde 1995.


¿Vale la pena liberar el plazo del protesto a nivel de empresas, para que el tenedor del documento lo haga protestar cuando estime por conveniente?. En la encuesta elaborada por la Cámara de Comercio de Lima entre 50 empresas con alta incidencia crediticia las respuestas son a favor de mantener el actual status.

¿Vale la pena reorientar la costumbre de pagar y tener el dinero para pagar letras dentro del plazo de 8 días y evitar el protesto? o ¿liberar el plazo y propiciar incumplimientos masivos, porque el dinero que se tenía destinado para pagar una letra en tal plazo se usa para otro destino?.

Más preocupante es el problema a nivel de "créditos de consumo", donde el deudor no comerciante, de por sí acostumbrado a sobregirarse; a comprar y gastar más allá de sus posibilidades de ingreso mensual, se vería "favorecido" con un cambio en los plazos; usaría el dinero que guardaba para pagar la letra, aplicándolo a otros gastos urgentes, deteriorando así el mercado de créditos por esta malentendida "liberalidad".

6.- Creemos que el usuario del crédito, el aceptante de letras; necesita ser educado de modo permanente, con normas que lo orienten a pagar puntualmente, con el apremio subjetivo del protesto que lo elimina del sistema crediticio; y que lo saca de la esfera del crédito de consumo. El cheque se ha desprestigiado comercialmente en nuestro país por la posición permisiva, benigna y tolerante de los bancos y de las entidades competentes; en lugar de reprimir su mal uso (que es delito de estafa) drásticamente; como en otros países.

Esa es la realidad empresarial y crediticia vigente para un mercado que -- a duras penas-- ha recuperado el concepto de crédito, siendo severo en las exigencias de cumplimiento de plazos. ¿Vale la pena cambiarla?.


3.-"EL PROTESTO EN LA LEGISLACION COMPARADA"

Hay dos grandes grupos de países :

los que obligan al protesto;

los que lo ignoran.

- El USA no se utiliza . El UCC (Uniform Commercial Code) eliminó la necesidad del protesto en USA, considerándolo "un anacronismo".

- El Proyecto INTAL (Instituto para la Integración de América Latina) lo propone como algo sólo facultativo. Casos: Colombia, Panamá y Guatemala. -

- La LUG (Ley Uniforme de Ginebra sobre letras de cambio y pagarés a la orden) establece la obligatoriedad del protesto y corresponde a la mayoría de países latinoamericanos: Perú y Bolivia siguen la tendencia extrema, no admitiendo la cláusula "sin protesto"; Argentina, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honuras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela , admiten la cláusula "sin protesto".

4.-" IMPORTANCIA DEL PROTESTO "

El protesto resulta necesario:

a) Como formalidad previa imprescindible para consolidar el "mérito ejecutivo" de los títulos valores y expeditar la acción judicial de orden cambiario.

b) Como elemento disuasivo para evitar incumplimientos.

c) Como elemento orientador para otorgamiento de créditos.

d) Como elemento para consolidar la "transparencia" del mercado crediticio. Para saber quién es quién en el campo del crédito (operaciones comerciales y operaciones particulares ).

e) Como elemento disuasivo para evitar--en lo posible--los incumplimientos (moras). Especialmente en el nivel de "no comerciantes" (crédito de consumo), que requieren de una campaña permanente de adecuación para que los particulares no compren más allá de su capacidad de pago, lo que viene dando sus primeros frutos.

ASPECTOS MACROECONOMICOS

4.1.- Superada la crisis hiperinflacionaria y lograda la "reinserción" del Perú en el mundo financiero internacional, se advierte en nuestro país un crecimiento muy acentuado del crédito, no sólo a nivel empresarial; sino del "crédito de consumo", que corresponde a los deudores no comerciantes. Cada día es más importante conocer en el país quién es quién, a nivel de créditos.

4.2.- Paralelamente, se vienen desarrollando importantes medios de información permanente sobre comportamiento crediticio y deudores morosos; no sólo para conocer cuántos protestos tiene una persona natural o jurídica; y por qué cantidades, sino para saber otros datos, como principales compras, tributos adeudados, referencias sobre directivos de empresas, que proporcionan las "centrales de riesgo", supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Es tal su importancia e influencia en el mercado crediticio que se afirma, ahora, que las centrales de riesgo violan el secreto bancario. Las centrales se defienden y sostienen que sólo ofrecen información sobre niveles de endeudamiento; no sobre patrimonios ni activos. Es que está en juego lo que se llama "transparencia" del mercado crediticio. Nadie otorga créditos ni avales hoy, por ejemplo, si no consulta antecedentes de su futuro cliente o avalado en una central de riesgos. Nadie intensifica sus relaciones con sus compradores si no profundiza sobre su comportamiento crediticio y nivel de endeudamiento, en una central de riesgos.

4.3.- La principal fuente de información, a nivel micro y macroeconómico sobre el comportamiento crediticio de empresas y no comerciantes (crédito de consumo) a nivel nacional lo brinda el Registro Nacional de Protestos que lleva la Cámara de Comercio de Lima, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 60 de la Ley de Títulos Valores 16587. Esta es una información pública, porque los registros de las cámaras de comercio son "registros públicos".

4.4.- En el año 1998 se advierte, en términos generales que las empresas están tomando más atención a sus obligaciones financieras; que los bancos están preocupándose por ser más exigentes para otorgar tarjetas de crédito y créditos de consumo, a tal punto que la liberalidad de la primera etapa de estos créditos no comerciales determinó carteras pesadas de elevada cuantía, que se vienen transando en el mercado financiero.

En setiembre de 1998 según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)el 45.8 % de los empresarios eligió como principal estrategia de ventas, los "créditos a sola firma" (previamente verificados en las centrales de riesgo); el l7% fueron créditos financiados a través de la banca privada; 13% con tarjetas de crédito de la propia empresa; y 23.2% con otras formas (otras tarjetas de crédito, básicamente).

Ofrecen ventas a sola firma los comerciantes que venden vehículos automotores(11.8%); mantenimiento y reparación de vehículos automotores (44.4%); venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animales vivos, alimentos y bebidas (100%) ; venta al por menor en almacenes no especializados (50%). El 64,8% de las empresas se abastece al crédito.

4.5.- En el mismo período: setiembre 1998, se advirtió que los documentos protestados son cada vez menos, habiéndose notado un serio descenso con respecto a julio y agosto, a nivel del Registro de Protestos de la Cámara de Comercio de Lima. Al mismo tiempo han aumentado las "aclaraciones y "regularizaciones", o sea, la eliminación de antecedentes en el Registro, porque los afectados han solucionado sus obligaciones pendientes.,, preocupados por tener un historial limpio y conseguir acceso libre a las fuentes de financiamiento.

En los primeros siete meses de 1998, el promedio fue de 6,763 documentos protestado en nuevos soles; cifra menor en 51% a la del mismo período, el año anterior. En el caso de moneda extranjera, los protestos alcanzaron 30,153, menor en 31.2%. La tendencia a la baja es más evidente en personas naturales que en jurídicas.

5.-" EVOLUCION DE LA INSTITUCION DEL "PROTESTO" EN EL PERU DURANTE EL PRESENTE SIGLO"

5.1 DESDE 1902 A 1968

Desde 1902 a 1968 (66 años) rigió el Código de Comercio de 1902 .Libro Segundo (Arts.434 al 556)

El protesto fue normado por los Arts. 489 al 497 ( Art. 489: La falta de aceptación de las letras deberá acreditarse por medio del protesto; sin que el haber sacado el primero exima al portador de sacar el segundo; y sin que, ni por fallecimiento de la persona a cuyo cargo se gira, ni por su estado de quiebra, pueda dispensarse el portador de verificar el protesto).

El Art. 491 establecía dos etapas o estaciones: 1) el requerimiento de la aceptación o el pago; y 2) reproducir la contestación al requerimiento; y dejarle "copia del acta de protesto" a la persona con quien se había entendido la diligencia. El acta de protesto debía estar firmada por la persona a quien se había requerido; y "no sabiendo o no pudiendo firmar, por dos testigos presentes".

El Art. 497: establecía que la cláusula "sin protesto" u otra equivalente se tenía por no puesta.

La Ley 1881 del 27 de Noviembre de 1913 estableció que donde no haya notario público los protestos de letras y demás documentos, por falta de aceptación o pago , podrían otorgarse ante el Juez de Paz , quien debía remitir copia del acta de protesto, por " el primer correo", al Juez de Primera Instancia.

La Resolución del 17 de Marzo de 1943 creó el Registro Central de Protestos, a cargo de la Cámara de Comercio de Lima, estableciéndose la obligación de todos los Notarios de Lima y de Provincias para que comuniquen "semanalmente" a la Cámara de Comercio de su circunscripción; y éstas lo hagan, a su vez, a la Cámara de Comercio de Lima, una copia completa de los protestos efectuados en sus Registros. ("Art. 3 .- No se comprenderán en la relación indicada los casos de protestos en que después de realizados se acredite su inmediato pago").

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A partir del 31 de marzo de 1968 rige la nueva Ley de Títulos Valores 16587, derogándose los artículos pertinentes del Código de Comercio. 1

1 Los Arts. 47 al 60 de la Ley de Títulos Valores 16587 desarrollan todo lo referente a la institución del protesto hasta la fecha.

Conforme al Art. 47 no tiene valor la cláusula "sin protesto".

La incapacidad de la persona a quien debe presentarse el título no dispensa de la obligación de formalizar el protesto; incluso si ha fallecido (Art. 48).

El Art. 48 establece los términos legales dentro de los cuales debe levantarse el protesto. "Inc. 2) Si se trata de protesto por falta de pago de letra, pagaré o vale a la orden; dentro de los ocho días posteriores al vencimiento".

El Art. 50 dispone que el protesto debe hacerse en el lugar de presentación para el pago, según la naturaleza del título, para dejar constancia de que éste no ha sido aceptado o no ha sido pagado, aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido.

El Art. 51 dice que el protesto será diligenciado en un solo acto. Por un Notario Público, Juez de Paz del distrito (donde no hubiere Notario) o por Secretarios Notariales "con autorización para diligenciar protestos" (Art. 52).

El Art. 55 dispone el contenido del "acta de protesto" simplificando las etapas que contenía la ley derogada; no hay requerimiento y protesto; simplemente requerimiento; elimina a los dos testigos. El Art. 56, modificado por el D.L. 20712 establece además que se estampará un sello ("documento protestado"); que el título protestado será retenido por el funcionario hasta las 19.00 horas del día de la diligencia; que el funcionario podrá recibir el "pago de la letra y los gastos respectivos"; o del "pago parcial"; y--en su caso dejará constancia si el requerido alegase "la falsedad de la firma que se le atribuye". El funcionario podrá expedir los testimonios de las actas de protesto que cualquiera le solicite (Art. 56).

El Art. 60 crea los Registros Departamentales y Nacional de Protestos, a cargo de las Cámaras de Comercio.

6.- ¿COMO SE HACEN HOY LOS "PROTESTOS" ? (Octubre 98)

6.1 Ley de Títulos Valores 16587, Arts. 47 y sgtes.

"Constancia que deja el Notario, Secretario Notarial o Juez de Paz del incumplimiento de alguna obligación contenida en un título valor" (Art. 55) No tiene valor la cláusula "sin protesto" (Art. 47). La incapacidad de la persona a quien debe presentarse el título no dispensa de la obligación de formalizar el protesto; incluso si ha fallecido (Art.48).

6.2 Debe levantarse dentro de los plazos legales. Para la letra de cambio y pagaré ("dentro de los ocho días posteriores al vencimiento"). (Art. 49).

6.3 Debe hacerse en el lugar de "presentación para el pago", para dejar constancia de su no aceptación o no pago, entendiéndose con la persona que se encuentre en el lugar donde debe practicarse la diligencia; aún cuando la persona designada para aceptar o pagar estuviere ausente o hubiere fallecido (Art. 50).

6.4 Si no tiene indicación de domicilio para el pago o si es falsa, se levantará en la Cámara de Comercio del lugar o --a falta de ésta-- en cualquier establecimiento mercantil (Art. 50).

6.5 Será diligenciado "en un solo acto" por el Notario Público o por el Juez de Paz donde no hubiere Notario (Art. 51). O por "Secretarios Notariales con autorización para diligenciar protestos (Art.52).

6.6 Los actos relativos al protesto sólo podrán cumplirse en día hábil y antes de las 19 horas (Art. 53).

6.7 El protesto constará en acta que el Notario, el Secretario Notarial o el Juez de Paz extenderán en un "registro especial para protestos" con los datos que precisa el Art. 55. Se simplifican las etapas del protesto que establecía la legislación derogada. No hay requerimiento y protesto; simplemente protesto; se elimina a los testigos.

Además del acta se estampará en el título protestado un sello como constancia del acto ("documento protestado") indicando la fecha del protesto y la firma del funcionario interviniente. Este podrá recibir "...el pago de la letra y gastos respectivos" o el "pago parcial".

El título será retenido hasta las 19 horas del día en que se hubiera realizado la diligencia. En caso que el requerido para el pago alegase la falsedad de la firma que se le atribuye, se dejará constancia.


El funcionario podrá expedir los testimonios de actas de protesto que cualquiera le solicite (Art. 56. Modificado por D.L 20712).

Es una diligencia notarial o judicial (Juez de Paz) personal y eminentemente formal; debe practicarse en las horas que manda la Ley; y dejarse constancia en acta.

EN LA PRACTICA NADA DE ESTO SE CUMPLE .LA INTERVENCION NOTARIAL ES LIRICA, ADEMAS DE SER MATERIALMENTE IMPOSIBLE QUE DIARIAMENTE LOS NOTARIOS REALICEN TODOS LOS PROTESTOS QUE TIENEN REGISTRADOS.

LA PERSONA A QUIEN LE FALSIFICAN SU FIRMA NO PUEDE ALEGAR NADA PORQUE NADIE LE PRESENTA FORMALMENTE EL "REQUERIMIENTO NOTARIAL" DE QUE TRATA EL ART. 56 DE LA LEY. 2

7.- ¿QUE HACER PARA CAMBIAR ESTA REALIDAD ?

Los empresarios, abogados, notarios, jueces y agentes económicos en general; así como los legisladores, están convencidos de la necesidad urgente de modificar radicalmente una institución que hoy ---aparentemente---carece de sentido, sustituyéndola por otro mecanismo que garantice la realización efectiva del protesto por el Notario o Juez; la notificación previa de requerimiento al obligado, con garantía de su entrega, y permitiéndole que alegue lo que viere por conveniente o pague total o parcialmente su deuda.

Con un plazo más amplio para permitir que el documento permanezca en el Despacho Notarial y el emplazado pueda alegar lo que conviene a su derecho.

LA COMISION DE REDACCION DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY DE TITULOS VALORES PRESIDIDA POR EL DR. RICARDO BEAUMONT CALLIRGOS HA DEBATIDO EL TEMA Y TIENE UNA PROPUESTA QUE RECOGE LA REALIDAD Y LA CORRIGE.

8.-"LOS PROTESTOS Y LAS CÁMARAS DE COMERCIO"

8.1 Base Legal.- Conforme al Art. 60 de la Ley de Títulos-Valores Nº 16587, los Notarios y Jueces de Paz deben remitir -bajo responsabilidad- quincenalmente a las Cámaras de Comercio ( "del lugar y de la capital del respectivo Departamento") una relación de todos los protestos realizados precisando fecha, clases de documentos protestados, nombre de los solicitantes de los protestos y de los obligados y monto de las obligaciones.

8.2 Los bancos harán lo mismo respecto de los cheques que no se hubieren pagado por "falta de fondos" y los Jueces en lo Penal comunicarán la apertura de instrucción por libramiento indebido.

8.3 Las Cámaras de Comercio Departamentales y Provinciales remitirán esta información al "Registro Nacional de Protestos" de la Cámara de Comercio de Lima. En los Departamentos que no tengan Cámara de Comercio, la información se remitirá a la Cámara de Comercio de Lima. Estos registros son "públicos".

8.4 La Ley de Títulos Valores trabajó el tema de los "Registros Nacional, Departamentales y Provinciales de Protestos" sobre una realidad inexistente, a nivel nacional. En 1968 habían aproximadamente 30 Cámaras de Comercio activas. Hoy tan sólo existen 95 cámaras de comercio: 66 provinciales y 29 distritales. Sólo hay 7 Cámaras Departamentales (Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Ica, Tacna, Loreto, Tumbes). Lima tiene representatividad nacional. El Perú tiene 194 provincias.

8.5 Todo el sistema de registro de protestos está basado en las Cámaras de Comercio Provinciales y el Registro Nacional de Protestos que lleva la Cámara de Comercio de Lima.

8.6 La Cámara de Comercio de Lima tiene implementado el Registro Nacional de Protestos, a nivel nacional y logra intercambio de información por un sistema interconectado con 15 provincias importantes del país ( Red Nacional de Protestos).

9.- "PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO BEAUMONT (1998")

9.1 Lograr que se realice "efectivamente" el protesto, con intervención del Notario, Juez o Funcionario respectivo, quien citará y dará fé ; y avisará a los registros públicos de protestos. El protesto será facultativo, en algunos casos; o tendrá una formalidad sustitutoria, como requisito previo para el ejercicio de las acciones cambiarias. Si el documento circula, requerirá protesto o formalidad sustitutoria, necesariamente.

9.2 Los Notarios llevarán un registro en libros o medios electrónicos (uso medios tecnológicos última generación) anotando las notificaciones a los deudores requeridos; sus negativas de firmas; pagos totales o parciales.

9.3 La notificación del protesto la efectuarán dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del título valor (el tenedor lo entregará dentro de los primeros ocho días) para requerir el pago al deudor. Se harán protestos de lunes a viernes, sin límite de hora.

9.4 Los títulos valores se dividen en tres grupos, en función del protesto:

a) títulos sujetos al "protesto notarial" para recabar la acción cambiaria.

b) títulos sujetos a formalidad sustitutoria del protesto (títulos pagaderos por anotación en cuenta bancaria (letras de cambio, pagarés, facturas conformadas, warrants, etc.) siempre que así conste en el título (permitirá uso de cámaras de compensación para letras, warrants, facturas conformadas, etc). Subsiste la posibilidad del "protesto notarial facultativo".

c) títulos "no sujetos a protesto" : 1) con cláusula "sin protesto", pero esto sólo rige entre las partes que lo hubiesen convenido. Si el título se pone en circulación, la cláusula no vale.

2) títulos por mandato legal no sujetos a protesto, como los valores desmaterializados y valores mobiliarios en general (bonos, acciones, etc.).

9.5 El protesto será formalidad para ejercitar la acción cambiara; subsanable mediante reconocimiento judicial dentro del plazo de caducidad .

9.6 Se mantiene el protesto no porque sea prueba suficiente de la mora comercial; sino para otorgar seguridad plena de que se trata de un "título auténtico" para iniciar el proceso ejecutivo. Y por su importancia como "fuente de información" para las cámaras de comercio y mercado en general, sobre incumplimientos, permitiendo conocer el comportamiento crediticio de determinada persona.

9.7 Se fortalece el sistema de información del registro Nacional de Protestos de la Cámara de Comercio de Lima y Cámaras de Comercio Provinciales (información crediticia del mercado "veraz y actualizada" ). Registrarán cumplimientos tardíos (regularización del protesto). Esta información pública se conservará por cinco años.

CONCLUSIONES

1. El Protesto es una institución importante del Derecho Comercial (Cambiario) que debe mantenerse no sólo en atención al interés de quienes intervienen en el giro y aceptación de títulos valores, sino para captar información vital a fin de garantizar permanentemente la transparencia del crédito y saber quién es quién a nivel comercial, a efecto del saneamiento de los créditos.

2. El Protesto no se realiza ahora tal como la ley dispone. En la práctica es una diligencia que no se cumple; no es real; y por ello debe revalorizarse, para que cumpla los fines de su creación.


3. La propuesta de revalorización del protesto que trae el Anteproyecto de la nueva Ley de Títulos Valores (1998) es un avance importante para lograr este objetivo. Consagra el protesto vía bancos; la cláusula "sin protesto" y otras innovaciones propias de la realidad actual.

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