Lima, 16 de abril del 2010
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);
Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;
Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edificación de las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;
Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe N° 02-03-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de marzo de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6° del Decreto Legislativo N° 604, "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de marzo de 2010, según aparece en el cuadro siguiente:
Artículo 2°.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del .Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.
Artículo 3°.- Los factores indicados no serán aplicados:
a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el periodo correspondiente.
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específicos.
Artículo 4°.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2° comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.
Artículo 5°.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6°.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.
Artículo 7°.- Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos siguientes:
a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e lca.
c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográfica 5: Loreto.
f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
482391-2