Fijan Factores de Conversión Monetaria Lima, 25 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Qué el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado articulo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente, anticipación los factores de conversión monetaria: Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 010-2009-SUNAT/A, considerando los factores fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; Que de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se ha considerado innecesaria e impracticable la prepublicación del proyecto de la presente norma, ya que su contenido se basa en los factores fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP cada treinta días aproximadamente, por lo que debe ser exceptuado de tal requisito. En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, y Resolución de Superintendencia N° 049-2009-/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto N° 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente:
Articulo 2°.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ |