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APRUEBAN LOS INDICES UNIFICADOS DE PRECIOS PARA LAS SEIS AREAS GEOGRAFICAS CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE 1997. RESOLUCION JEFATURAL No. 012 98 INEI Lima, 16 de enero de 1998. CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley No. 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinan el costo de las obras: Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe No. 012-12 97 DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de diciembre de 1997, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Indices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No. 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 1997, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrantes de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Area 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Area 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Area 5: Loreto Area 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta FOB fábrica incluyendo los impuestos de ley y sin considerar fletes. Artículo 4º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción, correspondiente al mes de diciembre de 1997, documento que contiene la información oficial para las seis (6) Areas Geográficas del país. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe

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